ACADEMIA FISCAL

Nuevas facultades al SAT para cancelar el Certificado Sello Digital en 2020

Por Gerardo Gutiérrez Gordon*
viernes, 14 de febrero de 2020 · 00:00

A partir de la Reforma Fiscal dos mil catorce para realizar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) los contribuyentes en México, ya sea personas físicas o morales, es obligatorio contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o el Certificado de Sello Digital (CSD) respectivamente, así mismo el Código Fiscal de la Federación (CFF) le da facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la cancelación de dichos CSD en caso de que los contribuyente se ubiquen en diferentes supuestos del Artículo 17 fracción H del mencionado CFF, supuestos que van desde:

  • Las autoridades fiscales detecten que el contribuyente no presente tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • No localicen al contribuyente durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Detecten que el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca durante las facultades de comprobación.

Las autoridades fiscales tengan conocimiento que los comprobantes fiscales emitidos fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes o simuladas (compra de facturas).

Prácticamente sin CSD no se puede expedir un CFDI y por ende no se podrá cobrar, sin sellos no se podrán timbrar las nóminas y dichos pagos podrían ser no deducibles, además serías acreedor de una sanción que puede llegar hasta $87,350.00 por no expedir y entregar dichos comprobantes.

Tan solo en el año 2019, según datos del último informe tributario y de gestión del SAT se recaudaron 729.7 millones de pesos con solo cancelar los CSD.

Para este 2020 el CFF le otorga nuevas facultadas al SAT adicionando nuevos supuestos en el artículo 17 H Bis del CFF, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los CSD cuando se ubiquen en los nuevos supuestos que son:

  • El contribuyente se encuentre publicado en la lista negra de empresas fantasmas del SAT y no desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones, ni corrigió su situación fiscal.
  • Derivado de una visita domiciliaria, detecten que el domicilio fiscal del contribuyente no se encuentra el principal asiento de sus negocios o no es el local en donde se encuentra la administración principal del negocio.
  • Que el ingreso declarado y los impuestos retenidos no concuerden con la base de datos que el SAT tenga en su poder.
  • Detecten que por causas imputables al contribuyente, los medios de contacto como correo electrónico y el número de teléfono no sean correctos o auténticos.
  • El contribuyente cometa una o más infracciones relacionadas con el RFC, la obligación de presentar, pagar contribuciones y obligaciones de llevar contabilidad.
  • El contribuyente no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales

Cuando los contribuyentes se les hayan restringido temporalmente sus CSD podrán presentar una solicitud de aclaración al SAT para corregir las irregularidades y aportar pruebas con el fin de corregir su situación fiscal. El CFF señala que el SAT debe de emitir resolución al contribuyente por medio de buzón tributario en un plazo máximo de diez días, también el SAT podrá requerir dentro de los cinco días siguientes información o documentación adicional que considere necesario, dicho contribuyente tendrá un plazo máximo de cinco días para cumplir.

*Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos
 

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