DESDE LA NOTARÍA

El notario, el Alhzeimer y la demencia senil

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 27 de mayo de 2020 · 00:00

Uno de los problemas que más sentimos los Notarios, es enfrentarnos, con las manos vacías ante los problemas que suscita la gente que padece Alhzeimer y la demencia senil.

Aunque estas enfermedades no aparecen de la noche a la mañana, por alguna razón los familiares de los adultos mayores -que empiezan a padecer estas enfermedades- no avizoran los problemas con que se enfrentarán en un futuro inmediato, y no hacen nada sino estar atentos a la evolución de sus enfermos.

Muchas de estas personas, son pensionadas de alguna institución y aunque venían recogiendo mes con mes sus pensiones, llegó un momento en que ya no podían ir a recogerlas y entonces pedían auxilio a sus familiares para que las llevasen a recogerlas.

Hasta aquí estaría bien. Pero luego, cuando ya no recuerdan que tienen que ir por sus pensiones y/o cuando sus familiares ya no pueden llevarlas a recogerlas, se dan cuenta –hasta entonces- que necesitan de un poder o mandato para pasar, en su nombre, a recogerlas.

Ya para entonces, desgraciadamente, se está fuera tiempo. El Notario ya no puede hacer nada porque la Ley exige que el Notario certifique que la persona que comparece ante su presencia, sea capaz legalmente, es decir, que sepa lo que está haciendo y por qué lo está haciendo.

Cuando el Notario interroga a estas personas, puede captar que requieren de la presencia de sus familiares para recordar qué están haciendo en una Notaría, pues ellas ya no se acuerdan o no saben. En consecuencia, el poder o mandato no podrá otorgarse y no habrá ya quién pase a recoger esa pensión, ni disponer de ninguna situación legal en su favor.

De esta manera, los Notarios no enfrentamos a una situación que es a todas luces dolorosa y que debiera tener una solución legal, pero ya para entonces no la tiene.

La regla que rige en materia de capacidad legal, en nuestro Código Civil, es que sólo las personas capaces pueden comparecer ante Notario Público para hacer constar los hechos o actos jurídicos que desearen o deban certificar, conforme a la Ley. Y ésta, desde luego, a todos nos parece una regla muy sabia, pues se aplica incluso en los testamentos, en el sentido de que una persona sin capacidad legal, ya no puede otorgar testamento.

Hacer lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica que es un principio que rige en nuestra sociedad y nos da la certeza de que las cosas están bien hechas y podemos confiar en ellas.

Aunque la Ley contempla un caso de excepción, para los casos de testamento, es un acto tan complejo y un albur que pueda coincidir, en el sentido de que un demente puede hacer su testamento sólo en el caso de que se encuentre asistido de médicos legistas (psiquiatras), que certifiquen que “en el momento de hacer su testamento”, el testador tuvo un momento de lucidez. Saber que en ese momento tiene lucidez es un acto de difícil determinación y está sujeto a la eventualidad que llegue o no a suceder. De esta manera, el acto no tiene ninguna facilidad ni seguridad de poder solucionarse.

Pero, en todo caso, ese no es el problema que comentamos aquí, sino el relativo a la ayuda o auxilio que esas personas pueden o deben de tener.

Una de esas soluciones, -ya que no siempre es el poder o mandato con el que se puede resolver-, es a través de la designación de representantes para el caso de que el interesado ya no puede disponer o actuar por sí mismo, es el relativo al denominado “Disposiciones para la propia incapacidad”, que vagamente contempla nuestra legislación, pero que sería la solución para ese acto.

Pero, para variar, se nos acabó el espacio, por lo que dejamos para una próxima ocasión la conclusión a estas cuestiones, a través de la cual estaremos llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com 

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