DESDE LA NOTARÍA

El Notario y la copropiedad Parte II

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 6 de mayo de 2020 · 00:00

La semana pasada dimos una explicación general de lo que es la propiedad y los derechos y obligaciones que conlleva el estar en una copropiedad, pero no analizamos todos los actos que los Notarios podemos realizar a ese respecto.

Además de informarles lo que vimos en la columna anterior, de tal manera que cada copropietario que va a consulta a la Notaría, le ofrecemos las diferentes opciones que puede realizar.

La primera de ellas es, si desea continuar en la copropiedad, se les recomienda que lo mejor en ese caso es regular la copropiedad, a través de un convenio entre todos los copropietarios, de tal manera que establecen la manera en que pueden administrarla y cómo repartirse sus utilidades.

Si se trata de un lote baldío, puede rentarse. Para ello, la copropiedad nombra un representante y le puede otorgar al mismo tiempo un poder o mandato para que, representando a todos los copropietarios, pueda rentarlo por períodos inferiores a cinco años.

Si desea vender su parte, el Notario acompañará al copropietario para dar fe de que se le está notificando que su copropietario desea vender su parte de la copropiedad; le notifica también a qué precio tiene propalada la venta, es decir, ofrecida, y en qué términos y condiciones.

Al hacer esto, el o los demás copropietarios tienen el derecho del tanto, es decir el derecho de adquirir la porción de la copropiedad que el diverso copropietario quiere vender, en los mismos términos, precio y condiciones, debiendo ser preferido éste a cualquier tercero.

Notificado el derecho del tanto, el copropietario goza de un término de ocho días para ejercerlo, ofrecer el mismo precio bajo las mismas condiciones y términos. Si lo hace, debe el copropietario venderle su porción en la copropiedad a su copropietario.

Cuando un copropietario vende sin dar el derecho del tanto, el o los demás copropietarios pueden acudir ante un Juez a pedirle que declare nula esa venta, en virtud de que uno o varios de los copropietarios están dispuestos a comprar esa porción, pero no fueron notificados y por ello no tuvieron la oportunidad de comprarlo, pero violando aquél la ley a expensas de los demás copropietarios.

Todo lo anterior es factible, como se decía la semana pasada, a condición de que la cosa admita cómoda división, pues de no ser posible esta facilidad para dividir la cosa, la Ley ordena que a petición de cualquiera de los copropietarios, la cosa se ponga en venta y con su producto se pague a cada copropietario su porción. La venta puede ser judicial, o bien se puede autorizar venderla fuera de subasta.

En todos estos casos, la intervención del Notario sólo tiene lugar en tres ocasiones: Para ayudarles a formular un contrato de copropiedad, y ratificarlo ante él; para dar el derecho del tanto a los demás copropietarios, en caso de que desee alguno vender su porción; y para hacer la escritura de disolución de la copropiedad.

Lo demás puede ser judicial, pero a petición de ellos muchos de estos actos pueden hacerse voluntariamente ante el propio Notario y celebrar el o los convenios que los copropietarios deseen hacer y vender la propiedad en acuerdo con todos los copropietarios, etc.

En esta época de pandemia del “Covid-19”, esto se sigue haciendo en las Notarías, pero guardando la sana distancia, usando cubre-bocas, tanto el personal de la Notaría como los usuarios del servicio, desinfectando las áreas que se usaron para dar la consulta. Y esto es así, porque como se dijo en otra columna, el servicio Notarial ha sido considerado como una actividad esencial que no puede suspenderse.

Pero, por hoy, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com
 

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