DE DERECHO Y OTRAS COSAS

Del derecho de alimentos y de convivencia (2da parte)

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 1 de agosto de 2020 · 00:00


En la columna anterior hablamos sobre el derecho de alimentos y de convivencia entre los menores de edad y sus padres, partiendo de la idea generalizada y muy arraigada de que si el padre no aporta para la manutención de sus hijos no tiene derecho a la convivencia con ellos, expusimos que ambos derechos convergen en el interés superior del que gozan los niños, niñas y adolescentes, habiendo precisado cada uno de ellos seguimos con la explicación.

El Artículo 22 de la Ley general de niños, niñas y adolescentes vigente en nuestro país, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en familia y que la falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para que sean separados de su familia de origen o de los familiares con los cuales convivan ni será causa de la perdida de patria potestad.

En este sentido la misma ley, pero en su Artículo 23 dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular.

Sin embargo, este derecho de acuerdo con este artículo está sujeto a una excepción, es decir, podrá restringirse este derecho cuando a juicio de la autoridad judicial ésta sea contrario al interés superior de la niñez, ésto es, cuando se trate de asuntos en donde la convivencia entre el padre y la madre ponga en peligro el estado físico y emocional de los menores de edad.

Entonces la falta en el cumplimiento de la obligación de aportar los alimentos por el padre o la madre a favor de sus menores hijos no es por sí sola una causa para impedir la convivencia entre el progenitor no custodio con sus hijos por parte de la madre que tiene la custodia del o los menores, cuando los padres se encuentren separados.

La consecuencia del incumplimiento en la obligación de aportar a la manutención de los hijos menores de edad acarreara otro tipo de consecuencias jurídicas las cuales podrán o no restringir el derecho a que los menores puedan o no convivir con su padre o madre no custodio, por lo tanto, la madre o padre custodio por su propia autoridad no puede ni debe restringir tal derecho del cual gozan los menores de edad.

Sin embargo, cuando exista a la par del incumplimiento situaciones tales como violencia, consumo y dependencia a drogas o alcohol, situaciones de riesgo derivados de modos no honestos de vida y a fin de preservar la integridad física del o los menores es justificable restringir la misma, siempre y cuando se acuda de forma inmediata ante los órganos judiciales a fin de exponer la situación y solicitar la intervención de la autoridad con el objetivo de salvaguardar el interés superior del menor.

De tal forma, que podrán dictarse bajo el amparo y tutela de la ley las medidas cautelares y de protección necesarias para garantizar la integridad de los menores de edad, quienes además tendrán derecho a ser escuchados por la autoridad en todos los procedimientos legales en los cuales sean parte.

Por lo tanto y a modo de conclusión el incumplimiento de la obligación en el pago de alimentos no genera por si solo la restricción del derecho de convivencia entre padres e hijos, ya que este último solo podrá ser restringido cuando se ponga en peligro el interés superior del menor y únicamente por la intervención y determinación de los órganos jurisdiccionales que intervengan en el asunto.

*El autor es Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com 

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