FORO AGRARIO MÉXICO

Sociedades de producción rural

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 1 de agosto de 2020 · 00:00

Una de las figuras más socorridas en materia de organización para la producción es sin duda la sociedad de producción rural. Una forma elemental y conveniente de agruparse para potenciar los esfuerzos rurales, no solamente para producir, sino también para la prestación y venta de servicios, lo cual no está limitado en la ley.

La posibilidad de constituirse con dos o más productores, facilita la creación de mini empresas, con las que los campesinos pueden incursionar en el mundo empresarial de manera formal. Ello no significa que no haya otras formas de hacerlo, sin embargo, en esta ocasión el análisis es sobre esta figura rural.

Empezaremos por los requisitos para la constitución: Podrá ser con dos o más personas físicas dentro del ámbito rural, sin que necesariamente sean ejidatarios o comuneros, la ley no discrimina en este sentido. Otra particularidad es que tampoco exige que sean del mismo núcleo agrario, por tanto podrán ser del mismo o no y todos ejidatarios o combinados con propietarios de terrenos particulares.

Se debe iniciar con la solicitud a la secretaría de economía para obtener la autorización correspondiente, a fin de constituir la personal moral que se pretende, la que por cierto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios; será libre determinación de los integrantes, el nombre que habrá de tener la sociedad.

Al final de la denominación debe agregarse la leyenda o abreviación sociedad de producción rural, de responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada, según sea la conveniencia de los socios. Estas tres modalidades consisten en la responsabilidad que tendrá la empresa frente a terceros, esto es, hasta dónde responderán los socios por sus compromisos comerciales, civiles o mercantiles desde esta persona moral.

En el caso de responsabilidad limitada, los socios solamente responden hasta por el monto de sus aportaciones, las que sumadas no podrán ser menores a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México.

En las de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial de capital y como consecuencia de ello, responderán ilimitadamente por sus obligaciones frente a terceros, lo que significa que en un eventual reclamo comercial o financiero, los propios socios son avales solidarios de la empresa, respondiendo con su patrimonio particular.

Las de responsabilidad suplementada, son una combinación de las dos anteriores, esto es, el capital total será equivalente al de las de responsabilidad limitada o sea setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México, pero estará integrado por la mitad de manera efectiva y el otro cincuenta por ciento de manera virtual respondiendo solidariamente cada socio por esa cantidad restante; puede determinarse una mayor aportación, pero siempre otra cantidad igual implícitamente representará el resto del capital, sin exhibirlo.

La contabilidad debe atender a las reglas generales de administración, estando a cargo del órgano de vigilancia proponer a quien deba encargarse de ello, debiendo ser aprobado por la asamblea de socios. Al igual que cualquier persona moral, las sociedades de producción rural deben atender algunas reglas elementales, las que necesariamente se asentarán en su acta constitutiva y estatutos, denominación, domicilio y duración, objetivos, capital y régimen de responsabilidad, lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia, normas de funcionamiento, ejercicio y balances, fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.

Los derechos de los socios serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea; cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta para que se pueda hacer la cesión o transmisión de los derechos sociales. Finalmente diremos que todo lo anterior debe formalizarse ante fedatario público, notario o corredor público, según determinen los socios; y el acta constitutiva se inscribirá en el Registro Agrario Nacional o en el Público de Comercio de la localidad que corresponda o en ambos, si lo desean.

*El autor es Jurista especializado en derecho agrario y ambientalista

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