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Nueva normalidad y el retorno a las actividades laborales
Por Thania Franco Nieves*A raíz de la actual situación que vivimos por la pandemia global del virus SARS-CoV2 (Covid-19) el gobierno mexicano a través del acuerdo publicado el 31 de marzo del presente año ordenó la inmediata suspensión de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril, plazo que se extendió al 30 de mayo.
Mucho se ha escuchado en los medios de comunicación el inicio de la nueva normalidad que consiste en la reactivación de la economía y el retorno a las actividades económicas y laborales de una manera gradual, escalonada y ordenada para la mitigación del contagio del virus.
Ésta nueva normalidad es a partir del 01 de junio de 2020; desde el 18 de mayo estamos en la fase preparatoria para entrar a esta nueva etapa; este proceso consta de seguir los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral que son de aplicación obligatoria para las actividades esenciales de la industria de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte, y serán referente para el resto de actividades esenciales.
Estos lineamientos establecen que dichas empresas deberán cumplir con una “Autoevaluación de Seguridad Sanitaria” en la cual tendrán que responder datos de identificación de la empresa y cumplir con la Carta-Compromiso establecida en el portal, el IMSS tendrá un plazo de 72 horas para entregar un acuse con el resultado de aprobación, solicitud de más información o denegación del protocolo sanitario.
Conjuntamente para lograr este retorno es necesario el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
En estos lineamientos se establece que a partir del primero de junio se inicia la reapertura de actividades mediante un sistema de semáforo de alerta sanitaria que se actualizará semanalmente y tendrá 4 niveles de alerta que serán máximo (solo actividades esenciales), alto (esenciales y no esenciales reducidas), intermedio (actos en espacios públicos) y bajo (reanudación total) representados por los colores rojo, anaranjado, amarillo y verdes respectivamente.
Los centros de trabajo deben cumplir con medidas de prevención de contagio como vigilar la entrada y salida de sus empleados implementando filtros en donde se les tome la temperatura, se puedan desinfectar y se les proporcione el equipo de protección personal necesario para su seguridad, evitar el uso de joyería, corbatas, barba, bigote, cabello suelto, evitar compartir instrumentos de trabajo y artículos personales, seguir con la promoción de la sana distancia, limpieza y desinfección de todas las áreas diariamente, contar con un programa de supervisión del cumplimiento de todas las medidas del protocolo.
Como sabemos actualmente todo el país se encuentra dentro del semáforo de alerta en el nivel máximo, por ello debemos hacer conciencia y respetar estos protocolos para evitar contagios entre el personal y evitar cierres temporales de los centros de trabajo que tiene como consecuencia un impacto importante en la economía de los empresarios.
*Licenciada en Contabilidad y Maestra en Impuestos, Socia Franco & Lozano Consultores
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