EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La condonación de impuestos en tiempo de pandemia

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 8 de agosto de 2020 · 00:00

La actual problemática mundial en torno a la pandemia del Covid-19 (coronavirus), y que de acuerdo a los consejos de expertos en medicina nos indican que como sociedad debemos estar aislados, pues se trata de un virus de fácil contagio y que incluso puede terminar con la vida de cientos de personas.

En México, como en otras partes del mundo, se han implementado medidas de aislamiento en la mayoría de los sectores productivos, lo que trae como consecuencia que gran parte de la población mexicana deje de percibir recursos, pues muchos no cuentan con empleos estatales o estables que les permita tomar un receso sin recursos económicos.

Bajo estas circunstancias, la norma jurídica constitucional y secundaria blinda los derechos y las necesidades de los mexicanos; en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en lo que respecta al artículo 29 que indica: que los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”, es decir, a excepción del ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”, el presidente de la República puede suspender el pago de contribuciones dada la excepcionalidad de los momentos que actualmente se viven en México y de la falta de productividad económica que esto va a traer como consecuencia, aunado a una grave crisis económica que, por supuesto, recaerá en contra de los que menos tienen.

En ese mismo sentido, el Código Fiscal de la Federación prevé en su artículo 39 que “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias..

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados”

Por lo que en estos momentos de crisis sanitaria, además de productiva y económica, lo correcto sería que el Presidente de la República siguiendo los lineamientos de debido proceso que indica el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitiera una resolución de carácter general para condonar pagos e impuestos dada la proximidad de crisis económica que traerá consigo el aislamiento motivo de la contención del coronavirus. No hacerlo significaría una violación a los derechos humanos de la sociedad mexicana.

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com 

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