FORO AGRARIO MÉXICO

Unidad agrícola industrial de la mujer campesina

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 8 de agosto de 2020 · 00:00

Una forma de asociación realmente sui generis en el medio rural, se encuentra en las denominadas Unidad Agrícola e Industrial de la Mujer Campesina, cuya figura trascendió a las modificaciones de la ley agraria.

Es destacable la forma en que la reconoce la ley como persona moral y la asignación que le hace del usufructo de una parcela, que sigue siendo propiedad del ejido, pero dispuesta para el desarrollo socioeconómico de las mujeres que viven dentro del núcleo agrario.

Dos elementos contiene esta forma de organización, el primero es la existencia de la parcela con destino específico, denominada la parcela de la mujer campesina, atento al contenido del artículo setenta y uno de la ley agraria, el cual indica con meridiana claridad las formas de instrumentación del desarrollo de las mujeres en el campo, asignándoles además, las mejores tierras ejidales, preferentemente colindantes con la zona urbana: …”.

La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola e industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.

En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina, su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario”...

El segundo elemento se refiere propiamente a la figura asociativa, descrita en el numeral ciento ocho de la ley agraria, dentro del título cuarto, denominado de las sociedades rurales: …”. Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título.

La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM”…; es una persona moral realmente poco conocida, pero reconocida por la ley, con personalidad jurídica propia y con la posibilidad de tener patrimonio propio. Puede interpretarse también como incubadora de negocios, para que una o varias mujeres se capaciten, reciban apoyo y emprendan sus propias empresas o para que se capaciten y se empleen convenientemente en otras empresas o negocios de la localidad.

Es conveniente comentar que antes de las modificaciones al artículo veintisiete constitucional, que dio origen a la actual ley agraria, las mujeres ejidatarias no participaban de esta figura asociativa, con el argumento de que ellas ya eran titulares de derechos agrarios dentro del núcleo, dejando esta posibilidad asociativa solamente para el resto, esto es las avecindadas.

Dos imperativos tan amplios, definidos en la ley para el desarrollo de las mujeres rurales, pero tan verdaderamente desperdiciados, requieren la intervención urgente del gobierno a fin de completar la tarea, legislando para formular un plan de acción que podría contenerse en un reglamento o algún otro instrumento que diera rumbo y certeza a la intención de lograr incrementar el nivel de bienestar de las mujeres del campo, garantizando sostenibilidad en ello.

Finalmente, el potencial organizacional para las mujeres no concluye con esta forma asociativa, sino que la ley, previendo su crecimiento, instrumentó la posibilidad de que dos UAIM’s se fortalezcan integrándose en una unión de estas. La forma de constitución y organización es similar a lo contemplado para las uniones de ejidos, según se estipula en los artículos ciento ocho y ciento nueve de la ley agraria, cuyos textos describen propósitos, objeto y forma de organizarse para su funcionamiento y desempeño.

*El autor es jurista especializado en derecho agrario y ambientalista

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