DESDE LA NOTARÍA

¿Cómo se hace un testamento ante notario? Segunda Parte

Septiembre, Mes del Testamento Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 16 de septiembre de 2020 · 01:14

Vimos la semana pasada las generalidades de cómo se hace un testamento ante Notario.

Vamos a ver ahora las particularidades. En primer lugar está determinar quién o quiénes son los herederos escogidos por el Testador. Éste le hace saber al Notario y, la regla general es que escoge a sus hijos, por partes iguales, pero deja a su esposa por fuera del Testamento.

Éste es un error, porque al dejar por fuera a su esposa o esposo, la o lo expone a que los hijos le pidan a su mamá o papá que se salgan de la casa, porque ellos fueron designados los únicos y universales herederos de ese bien.

Aunque esto no es así, muchos hijos lo pueden interpretar así y si la esposa o esposo piensa que la petición de sus hijos es correcta, pues abandonan el domicilio conyugal y se quedan en la calle.

En primer lugar esto no es correcto, sobre todo cuando el matrimonio está unido bajo el régimen se sociedad conyugal, pues de esta manera, cuando el esposo hace su testamento, éste sólo puede referirse a los bienes que le corresponden a él, no a los que le corresponden a la esposa. Y con motivo de la sociedad conyugal y del testamento, el 50% corresponderá a los hijos y el resto, o sea el otro 50% le corresponde a la esposa. Esto es suficiente para que no la saquen de su casa.

Pero, para evitar esta exposición innecesaria a la que se someten a los padres, los Notarios recomendamos que el esposo y la esposa se nombren mutuamente herederos de todos sus bienes; y sólo al faltar el cónyuge que sobrevive, los bienes ya serán de los hijos. O sea, muere el cónyuge y lo sobrevive su esposa. Ella es la única heredera de todos los bienes que ambos esposos tenían. Pero al morir ella, los hijos quedan automáticamente como únicos y universales herederos sustitutos de sus padres. Y hasta entonces entran en la herencia, respetando así a sus padres de los bienes que les corresponden, hasta que ambos fallecen.

Esta es la mejor manera de testar de los padres. Más aún cuando pudieran éstos llegar a estar casados bajo el régimen de separación de bienes. Pues sólo así se protege al sobreviviente.

Esta es la razón por la que los Notarios recomendamos que ambos cónyuges hagan Testamento simultáneamente y se hereden recíprocamente. Ambos quedan asegurados de que no serán molestados en sus bienes, cuando uno de ellos falte. Es el respeto debido a los padres, consagrado en sus propios Testamentos.

En estos Testamentos vemos las figuras del heredero universal, que es el o la cónyuge y la figura de los herederos sustitutos, que son los hijos y que tendrán derecho a la herencia una vez que sus dos padres fallezcan. No antes. Deberán esperarse, pues, a que suceda esta eventualidad.

Convencidos los cónyuges de la bondad de esta situación y auto-protegiéndose mutuamente con un testamento de la manera como se explicó, se sienten seguros de haber hecho lo mejor que estaba en sus manos.

Esta situación es más evidente cuando los esposos son ya mayores, pues tampoco tienen el temor de que el cónyuge que sobrevive pretenda contraer otro matrimonio después de su muerte, por lo que el testamento de ella prevalecerá en favor de sus hijos.

En las siguientes semanas iremos abordando otras hipótesis o situaciones, por las que los esposos podrían hacer testamento de diferentes maneras. También veremos las situaciones de quienes no están casados y no tienen hijos; las de los esposos jóvenes y otras situaciones de excepción.

Pero, por hoy, se nos ha acabado el espacio, por lo que continuaremos en la próxima semana tratando temas testamentarios y llevando así la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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