DESDE LA NOTARÍA

¿Cómo se hace un testamento ante notario? Tercera parte

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 23 de septiembre de 2020 · 00:00

Septiembre, Mes del Testamento

Ya hemos visto los preliminares de cómo hacer testamento: Vimos que primero se proporciona la información básica para la elaboración del testamento. Que dentro de esta se encuentra los nombres del testador y sus datos generales, pero, además, se le solicita que proporcione los nombres de sus padres. Esto, para evitar la confusión con homónimos, es decir, con personas que pudieran tener sus mismos nombres y apellidos. Hay, por ejemplo, muchas personas que se llaman JOSE LÓPEZ LÓPEZ. Para distinguir a una de otra, la forma más sencilla es saber cómo se llaman sus padres, pues la posibilidad de que se llamen igual es casi nula.

Vimos también de la necesidad de saber cuál ha sido su o sus estados civiles: si ha sido casado y, de ser así, cuántas veces; si ha vivido en concubinato y cuántas veces. Si tiene hijos de diferentes mujeres o mujeres con hijos de varias uniones, etc.

Desde luego esto puede complicar grandemente un testamento, sobre todo cuando hay menores de edad hijos del testador.

En efecto, un testador no puede dejar desamparados a sus hijos menores y, si bien pudiera no querer nombrarlos herederos, sí debe, en cambio, otorgarles una pensión a cargo de sus bienes heredados, para que sus menores hijos la reciban hasta que lleguen, cuando menos, a la mayoría de edad.

Pero si todos son mayores de edad, puede designar a algunos sus herederos y a otro no, que es a lo que se llama desheredar, pues los hijos por ley son llamados a la herencia; pero la voluntad del testador, en estos casos, está por encima de la Ley y él puede heredar o desheredar a quien quiera, a través de su testamento y última voluntad.

Estos relatados antes, son los que pueden complicarse más, dado lo complicado de sus relaciones matrimoniales o concubinatos y la cantidad de hijos engendrados con motivo de las mismas.

Pero veamos otros casos más sencillos, pero no por eso menos complicados: Por ejemplo, ¿qué pasa si un testador no tiene hijos ni esposa ni concubina? Lo usual es que este tipo de personas hereden a sus sobrinos; algunos pueden heredar a la Iglesia o a algunos ministros de la Iglesia a la que asisten; o, finalmente, pueden heredar a terceras personas con quienes no lo ligan lazos de sangre. Todo esto es permitido, aunque lo relativo a la Iglesia y a los Ministros de Culto, podrían tener algunos problemas y excepciones, que no viene al caso señalar en este artículo.

Ahora pasamos a otro tema: ¿Quiénes son los herederos sustitutos? Veamos: Cuando un testador nombra sus herederos, los Notarios siempre recomendamos que también nombre a sus herederos sustitutos, es decir, quién toma el lugar, por ejemplo, si uno de sus hijos herederos fallece antes que él. Usualmente los testadores tienen dos opciones más favorecidas: O establecen que la porción del que muera pasará a todos los demás hermanos herederos, por partes iguales; o designan a los hijos de sus hijos, nietos del testador, para que ocupen el lugar del hijo fallecido antes de heredar.

De no nombrarse herederos sustitutos, la situación puede complicarse, pues entonces la Ley va a decir quién se convierte en heredero si el que fue nombrado fallece antes que el testador. Es decir, se abre la sucesión legítima y aquí la Ley prevalecerá, ya que el testador no dijo nada al respecto.

Esta es la razón por la que los Notarios insistimos en que siempre designe el testador a los herederos sustitutos, pues así se hará su última voluntad en su testamento.

Pero, de nuevo se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana con nuevos casos de cómo hacer el testamento.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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