FORO AGRARIO MÉXICO

Arrendamiento de tierras ejidales

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 5 de septiembre de 2020 · 00:14

Ante la posibilidad legal de rentar parcelas o tierras de uso común, dependiendo se trate de ejidatarios individualmente o el ejido en conjunto, el comercio de la posesión temporal, uso y usufructo de la tierra ejidal, se ha incrementado a partir que inició su vigencia el compendio de normas agrarias, reglamentario del artículo veintisiete constitucional.

La potestad para la celebración de contratos de arrendamiento de tierras ejidales, lo confiere la ley agraria a los titulares de parcelas en el numeral setenta y nueve, estableciendo que el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.

En tanto que de las tierras de uso común, el ordinal cuarenta y cinco indica que podrán ser objeto de cualquier contrato de aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal con terceros, acotando que los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por personas ajenas al núcleo, tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

Asentado lo anterior, debe afirmarse categóricamente que el arrendamiento de tierras agrarias, no solamente está permitido en la ley, sino anotado como una de las formas jurídicas mediante las cuales los ejidatarios pueden acceder a mejorar su bienestar, desde luego sin que ello sea el único camino.

Recordemos que en el pasado, la ley federal de reforma agraria (derogada), norma de conducta obligada de los campesinos y de las tierras concedidas en posesión y usufructo a los ejidatarios, prohibía radicalmente la posibilidad del arrendamiento de tierras, sin embargo, esa etapa en el proceso agrario ha concluido definitivamente.

Algunas voces relacionadas con el medio rural, aduciendo abusos y malos tratos a los titulares de tierras parceladas, reaccionan pretendiendo abanderar nuevas causas de explotación a los hombres del campo, como si el arrendamiento de tierras fuera ilegal o si los contratos respectivos hubieren sido arrancados con vicios del consentimiento o con engaños. El imperio de la antigua normativa agraria ya feneció, por tanto las proclamas de ilegalidad ya no se actualizan, ni es válida la pretendida defensa de los campesinos por esas motivaciones. Los líderes agrarios que así piensan, deben buscar abanderar otras causas, porque estas están agotadas.

El arrendamiento de tierra, visto con objetividad, libre de pasiones, con estricto sentido socioeconómico, como lo constriñe la ley agraria, es conveniente para todos; los arrendadores, quienes con su intención de transferir el uso temporal de la tierra, evidencian que por una o varias razones, no han sido capaces de hacer producir la parcela directamente, sea por incapacidad o porque otros factores ajenos a su voluntad lo han impedido o bien por agotamiento de su ánimo, ahora se encuentran ante la opción de obtener ingresos fijos, determinados y por un periodo cierto también, lo cual les genera tranquilidad y eventualmente, en cierta medida, seguridad económica.

En el pasado, el círculo vicioso de la siembra, cosecha y pérdida, estigmatizaba a los campesinos como inútiles, porque si bien obtenían buenas cosechas algunos, la comercialización fue casi siempre el “talón de Aquiles” en esta etapa productiva. El análisis de los factores de ello, será revisado en otra discusión, que sin duda arribará conclusivamente a que las políticas públicas para el campo no han sido las correctas, pero en este caso en el arrendamiento descubrimos una salida conveniente, contemplada en la propia ley agraria.

Por otra parte, el arrendatario encontrará en esta posibilidad legal, la forma de hacer un buen negocio. No necesitará invertir en compra de tierras, sino solamente en los costos de producción, con lo cual generará derrama económica en la zona de inversión y el arrendador habrá resuelto su necesidad de ingreso.

El autor es jurista especializado en derecho agrario y ambientalista*

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