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Covid -19 como riesgo de trabajo ante el IMSS

Por Diana Valeria Campos Gutiérrez*
sábado, 5 de septiembre de 2020 · 00:14

El 29 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES del Consejo Técnico del IMSS, donde se reconoce, durante el periodo de la contingencia, a la enfermedad del Covid-19 como riesgo de trabajo para los casos de los trabajadores del IMSS que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por la enfermedad y que laboren en Unidades Médicas.

Mientras que, a los trabajadores del IMSS que laboren en Unidades no Médicas, se podrá reconocer como tal cuando, el médico de Salud en el Trabajo, emita la calificación correspondiente a dicha caracterización.

En el mismo acuerdo, se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas, para expedir, durante la contingencia, el certificado de incapacidad temporal por riesgo de trabajo a los asegurados que ya posean una incapacidad temporal por riesgo de trabajo, y que ésta se hubiera terminado, la cual se calificará por el médico tratante y en caso de una recaída se deberá emitir una nueva incapacidad temporal.

Cuando la contingencia finalice, al asegurado se le deberá emitir el “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2”, o en su caso, el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, según corresponda.

Asimismo, a los asegurados que gocen de una incapacidad temporal por enfermedad general y ésta se hubiera acabado, se tendrá que realizar el “Dictamen de Invalidez ST-4” con vigencia de tres meses, con base al historial clínico del asegurado.

El nivel de riesgo de exposición a la enfermedad, que están establecidos en los “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (Covid-19) como Enfermedad de Trabajo” emitidos por el IMSS, son clasificados como “muy alto, alto, medio o bajo”.

Los requisitos para que el Covid-19 se considere como enfermedad de trabajo son: a) el trabajador presente síntomas propios de la enfermedad, y por consecuencia, sea confirmado como caso definitivo o sospechoso; b) el trabajador aparezca dentro del personal ocupacionalmente expuesto; c) el trabajador demuestre que la exposición ocurrió antes de la suspensión laboral o de actividades no esenciales, y que haya existido un periodo latente de 1 a 14 días entre el contacto o la exposición y el inicio del cuadro clínico; y d) el trabajador evidencie que estuvo expuesto a la enfermedad con razón de su trabajo.

Los trabajadores de salud del sector público o privado con mayor exposición son aquellos que tienen contacto directo con las personas infectadas, y de menor grado, los que tienen contacto indirecto con personas o materiales infectados.

Por todo lo anterior expuesto, el IMSS deja en claro que sólo los trabajadores de la propia Institución que en ejercicio de sus actividades laborales hayan sido contagiados por Covid-19, podrán calificar para la incapacidad temporal o permanente por Riesgo de Trabajo.

Mientras que, los demás asegurados, que hayan sido infectados, podrán solicitar la incapacidad por Enfermedad General.

*Licenciada en Contaduría y Maestra en Impuestos
 

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