DESDE LA NOTARÍA

¿Cómo se hace un testamento ante notario?

Por Septiembre, Mes del Testamento
miércoles, 9 de septiembre de 2020 · 00:00

La ley señala al Notario y a los interesados el camino a seguir. Entre Notario y Notario habrá algunas pequeñas diferencia, pero, en esencia, el Testamento es igual en todos los casos si se hace ante Notario.

De hecho, ya no existe otro testamento sino el que se hace ante Notario, pues los demás que existían, fueron abrogados.

Mi manera de proceder al hacer un Testamento es el siguiente: Cito al interesado a mi oficina para tener una primera entrevista con él, en la que me comunicará su última voluntad. En ella expresa al Notario el nombre de sus herederos y de sus substitutos, en su caso, así como el del albacea y su substituto, en su caso. De no haber inconveniente legal, se pasará a la siguiente etapa:

A fin de que el Notario pueda redactar el Testamento, necesita recabar información previa, que consiste en lo esencial: Nombre completo del interesado; lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio. A esto se agregan los nombres de los padres del testador, el nombre de su esposa o concubina y el nombre y edades de sus hijos.

Además se pide el nombre y los datos generales de DOS TESTIGOS, que son sus nombres completos, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio.

Es posible prescindir de los testigos, pero, por regla general, yo siempre les solicito su intervención, pues si el testamento se llega a impugnar por cualquier interesado, ante Juez, es más fácil que tres personas defiendan el testamento que una sola.

Después de obtener toda esta información, se cita al interesado y a los testigos a la lectura del Testamento: El Notario leerá en voz alta el testamento, tal y como el testador se lo indicó, el testador y los testigos lo escuchan y aquél manifiesta estar o no conforme al mismo. Si está conforme, se firma por todos los interesados, si no le está, se hace la corrección que es Testador pida y luego se firma por el testador y los testigos y el Notario.

Los testigos deben ser personas sin parentesco con el testador ni con los designados herederos; deben conocer al Testador; los testigos no sólo captan que el testador está en su sana mente, que sabe lo que está haciendo y que no está siendo obligado por nadie para hacer su testamento. Estas circunstancias son importantes, pues si un testamento se impugna judicialmente, usualmente lo son por esas razones: los quejosos dicen que el Testador no tenía capacidad mental; el Notario y los testigos, en cambio, dieron fe que el testador estaba consciente de lo que hacía, que sabía lo que hacía; que sabía el día, la hora, el mes y el año en que lo estaba haciendo; que lo dicho en el testamento era efectivamente su última voluntad; que nadie lo obligó a hace ese testamento, sino que lo hizo de su libre y espontánea voluntad; que es testador firmó de su puño y letra. Con esto se desvirtúa cualquier queja de quien quiere impugnar el Testamento.

Una vez que el testador y los testigos firman el testamento, que es hecho en folios notariales y firmado en ellos mismos, ante la presencia del Notario que también firma, el testamento ha quedado firme y registrado notarialmente. Luego, del mismo testamento, el Notario elabora un copia del mismo, que se denomina TESTIMONIO y se la entrega al interesado, para que se le haga saber a quien nombró albacea.

Lo que sigue es determinar el contenido del testamento, pero por ser tema distinto, lo veremos en la próxima semana.

Por hoy, se nos acabó el espacio y en la próxima semana continuaremos llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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