DE DERECHO Y OTRAS COSAS

De la Ley de Seguridad Pública y sus beneficios de seguridad social (Segunda parte)

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 23 de enero de 2021 · 00:00


Continuando con los beneficios de la ley de seguridad pública a favor de los miembros de las instituciones policiales, también se contempla que cada año deberán de recibir una ayuda equivalente a siete días de salario mínimo general vigente para la adquisición de útiles escolares cuando tengan hijos cursando la educación básica así como el otorgamiento de créditos para vivienda o la adquisición de polígonos o terrenos con el objetivo de que se les permita acceder a la construcción de viviendas.

Ahora bien, los miembros tendrán derecho como se ha mencionado a recibir una pensión por jubilación, retiro por edad o tiempo de servicio, invalidez o fallecimiento; en el caso del primer supuesto la ley remite a la que corresponda al instituto de seguridad social a la cual este afiliado el miembro.

Por ejemplo, si está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social con el esquema vigente actual tendría derecho a ser jubilado tras haber acumulado mil doscientas cincuenta semanas de cotización o en su caso haber cumplido sesenta años mientras que para el caso de estarlo con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores para el Gobierno y Municipios del Estado de Baja California debería de contar con sesenta años de edad o en su caso con treinta años de servicio e igual tiempo de contribución a dicho instituto.

Lo que de igual forma operara para el segundo supuesto que es por retiro de edad o tiempo de servicio, lo que pondría así un alto a las jubilaciones que se venían realizando por citar el caso del municipio de Ensenada, quien tendría que adecuar su reglamento el cual permitía el retiro por edad al cumplir los veinticinco años de servicio y posteriormente poder gozar de la pensión por jubilación ya que no sería compatible con ninguna de las dos leyes aquí citadas, sin omitir que la ley del ISSSTECALI es la que en todo caso representaría mejores beneficios por contemplar los treinta años de servicio como supuesto para gozar de un retiro.

Un claro ejemplo en el caso de que un miembro ingrese a laborar a los veinte años de edad podría jubilarse al cumplir los cincuenta años de edad lo que no sucedería con la ley y reglamentos del IMSS, sin embargo, al optar por el retiro por edad o tiempo de servicio impediría que se pudiera gozar de la pensión por jubilación, lo que prácticamente le obligaría al miembro a trabajar hasta los sesenta años de edad.

Ahora bien, en el caso del tercer supuesto es decir por invalidez, el miembro que se inhabilite física o mentalmente de forma permanente o temporal por causas ajenas al servicio podrá gozar de una pensión siempre y cuando haya tenido por lo menos cinco años de contribuir al fondo de pensiones.

Mientras que el último supuesto es decir la pensión por fallecimiento al suceder el mismo sus beneficiarios gozaran de recibir el pago del seguro de vida, la suma equivalente a tres meses de salario por concepto de gastos funerarios o la suma establecida en todo caso en el seguro de vida, la cual no debería de ser inferior a la establecida por ley; así como la pensión a la que hubieran tenido derecho ya sea por jubilación o por tiempo de servicio o edad al momento de su fallecimiento.

Las pensiones antes mencionada acorde a la legislación en comento se deberán de incrementar conforme al aumento que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que resultar similar a la forma en que se determina el incremento en las pensiones que son pagadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la próxima entrega continuaremos con este mismo tema.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

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