EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Las responsabilidades del Poder Judicial Federal

Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
martes, 12 de octubre de 2021 · 00:01

De acuerdo a la reforma 7 de junio del 2021 a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en materia de responsabilidades administrativas el Poder Judicial Federal cuenta con los tipos de faltas administrativas siguientes:

1. Faltas administrativas graves con tipos cerrados simples contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

2. Faltas administrativas graves con tipos cerrados compuestos contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

3. Faltas administrativas no graves con tipos abiertos simples contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

4. Faltas administrativas no graves con tipos abiertos compuestos contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

5. Faltas administrativas no graves con tipos cerrados simples contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

6. Faltas administrativas no graves con tipos cerrados compuestos contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

7. Faltas administrativas graves con tipos cerrados simples contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

8. Faltas administrativas graves con tipos cerrados compuestos contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

9. Faltas administrativas graves con tipos abiertos compuestos contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

10. Faltas administrativas graves con tipos abiertos simples contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

11. Las que se generen de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo anterior implica, que en términos de los artículos 109, fracción III, 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 49 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Faltas administrativas graves y no graves) y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (Faltas administrativas graves y no graves), así como aquellas que determine el Consejo de la Judicatura Federal mediante los acuerdos generales (norma blanda, pues no se encuentra determinada en ningún tipo administrativo y, sin embargo, se aplica por encima de la propia constitución, pues ahí mismo se encuentran reglamentados, específicamente en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), los servidores públicos del Poder Judicial pueden ser investigados, procesados y sancionados por las siguientes autoridades:

1. En el caso de faltas administrativas graves de los Servidores Públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pleno de la misma Corte.

2. En el caso de las faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Ministro Presidente de la misma.

3. En el caso de las faltas administrativas no graves de los demás servidores del Poder Judicial Federal, la autoridad resolutora del Órgano Interno de Control del Consejo de la Judicatura Federal.

4. En el caso de las faltas administrativas graves, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

5. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitará al Consejo de la Judicatura Federal la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal (norma blanda que permite la emisión de responsabilidades administrativas graves y/o no indeterminadas y de acuerdo a como lo considere el Consejo de la Judicatura, las cuales podrán investigarse, procesarse y sancionarse, ya sea por la Suprema Corte, el Ministro Presidente de la Corte y el Consejo de la Judicatura Federal), de acuerdo al artículo 11, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

Lo anterior implica, que además de las faltas administrativas conformadas por tipos abiertos simples y compuestos, sean graves o no graves; los Servidores Públicos del Poder Judicial están sujetos a la aplicación de un derecho disciplinario del enemigo, pues se les puede “inventar” cualquier tipo de falta administrativa mediante los acuerdos generales conforme a las necesidades del ejercicio del poder en turno; lo que implica una alineación del Poder Judicial a los caprichos de, por lo menos, el Consejo de la Judicatura, órgano que está conformado por consejeros a los que se les aumentó dos años más en su cargo y que evidentemente sus acciones pueden estar sujetas a temas de índole político, económico y sobre todo electoral.

Evidentemente, dicha normatividad disciplinaria también puede ser aplicada para la eliminación de los servidores públicos a quienes se les considere enemigos del régimen actual.

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

 

...

Comentarios