DESDE LA NOTARÍA

El notario y el procedimiento Intestamentario

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 13 de octubre de 2021 · 00:00

Durante todo el mes de septiembre y principios de octubre, vimos todo lo relativo al Testamento y al procedimiento Testamentario.

Considero conveniente ver ahora el intestado, que es como se llaman todos aquellos casos en que no se hizo testamento. Por su parte, el procedimiento que se sigue para nombrar herederos legítimos, es decir, de acuerdo a la Ley, se llama procedimiento intestamentario.

Como el que falleció (que en derecho se llama el de cujus), es decir el de que se hablaba, del que falleció, no hizo testamento y por lo mismo, no designó a sus herederos, es entonces la Ley la que se sustituye a esa voluntad y es la propia Ley la que determina quién o quiénes son los herederos.

La primera regla al respecto, es que “los herederos próximos eliminan a los remotos”. Esto significa que los herederos más próximos al que falleció, son los hijos. De ahí que sean los primeros en ser llamados a la herencia.

Le sigue la esposa, a no ser que los esposos hayan estado casados por sociedad conyugal, en cuyo caso ella no hereda, pues la mitad de todo lo que exista le pertenece a ella con motivo de la sociedad conyugal. Y ahí se para la herencia. Ya no hay parientes más próximos que ellos y por tal motivo ya no hay nadie que pueda tener derecho a la herencia.

Hasta hace ya más de quince años, todos los procedimientos sucesorios intestados debían llevarse forzosamente en los juzgados. Afortunadamente la Ley se modificó y ya es posible que estos procedimientos sucesorios se lleven a cabo ante Notario, lo que facilita las formas, los plazos y reduce los precios.

En efecto, el procedimiento sucesorio ante un juzgado se lleva a cabo en un plazo muy largo. En esta época de pandemia pueden durar hasta tres años, mientras que en una Notaría lo más que duran son tres meses.

Y esto es así porque en el juzgado existen plazos y notificaciones, además de audiencias que se van comiendo el tiempo, por eso dice así el dicho “entre plazos y notificaciones se van los tiempos en los juzgados”.

Por otra parte, si bien el procedimiento sucesorio se maneja en los juzgados a través de 4 períodos o secciones que deben seguirse uno por uno, en las Notarías, esos mismos períodos se manejan en dos escrituras que, como dijimos, pueden tardarse aproximadamente tres meses.

Por otro lado, el costo Notarial abarca la elaboración de dos escrituras y por lo mismo es relativamente bajo, pues los Notarios cobramos aproximadamente un 2% del valor de los bienes, en tanto que los abogados cobran como mínimo, una 10% del valor de la herencia.

Al igual que en el juzgado, el procedimiento Notarial se inicia con la etapa de “Declaratoria de herederos y nombramiento de Albacea”.

Antes de empezar con esas secciones y explicar cada uno, debo afirmar que para que el procedimiento sucesorio notarial pueda llevarse ante una Notaría, es necesario que todos los herederos sean mayores de edad y todos estén de acuerdo en llevar el procedimiento en paz y que todas las decisiones se tomen unánimemente. Si no se dan estas tres condiciones, entonces el Notario no podrá intervenir en el trámite intestado.

En efecto, no puede haber menores de edad ni personas incapacitadas mental y legalmente. Tampoco puede intervenir si uno sólo de los herederos no está de acuerdo con las decisiones del resto, pues como se dijo, debe ser unánime.

En estos casos, sin embargo, puede el procedimiento iniciarse en el Juzgado, y una vez nombrados los herederos y designado el albacea, se puede mandar a la Notaría para concluir el trámite.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana viendo el tema de los procedimientos sucesorios intestamentarios, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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