DE DERECHO Y ALGO MÁS

La voluntad anticipada o el derecho a una muerte digna

Por: Juan Ricardo Pérez  Zayola*
sábado, 16 de octubre de 2021 · 00:00

Despenalizado el aborto en México y con la regulación de la objeción de conciencia en el personal de salud acciones llevada a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo primero con la intención de proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas en condición de gestar y lo segundo con el objeto de establecer la forma que está pueda llevarse a cabo sin afectar los derechos humanos de terceras personas, todo ello encuadrado precisamente en garantizar el goce y ejercicios de estos por parte de todos, es tiempo de hablar sobre el derecho a “la voluntad anticipada” que no debe de confundirse con la eutanasia la cual se encuentra prohibida en nuestro país y que además se entiende “cómo el acto deliberado mediante el cual se pone fin a una vida a petición propia o de algún familiar”.
Ahora bien la primera de ellas sí se encuentra regulada en la Ley General de Salud vigente y a través de ella se garantiza el derecho a los enfermos en condición terminal a una muerte natural en condiciones dignas, debiendo de entenderse como enfermedad terminal a todo padecimiento incurable e irreversible con un pronóstico de vida inferior a seis meses de tal forma  y de la misma forma por muerte natural como el proceso de fallecimiento de una persona enferma en situación terminal donde deberá de contar con asistencia física, psicológica y en su caso espiritual.
Así las cosas, resulta ser que también se establece en sus artículos 166 bis 3 y bis 4 el derecho a renunciar, abandonar o negarse a recibir cualquier tratamiento o a continuar con el mismo de tal manera que los enfermos en condición terminal pueden decidir el no recibir cualquier tipo de tratamiento sí así es su deseo para ello se puede en cualquier momento sin importar la condición de salud de la persona expresar su voluntad por escrito y en presencia de dos testigos siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. 
Este documento podrá ser revocado en cualquier momento, para ello la ley de la materia garantiza que al momento de hacerse efectiva la voluntad de la persona, deberá de forma inmediata a proporcionársele un tratamiento de carácter paliativo en la forma prevista por la propia legislación, el cual tendrá por objeto de manera exclusiva la disminución del dolor o malestar en el paciente; dice el mismo ordenamiento que en caso de que el paciente sea menor de edad o no cuente con la capacidad para dar su consentimiento serán los padres, tutores o representante legal, persona de confianza o en su caso un Juez quienes podrán asumir esta responsabilidad.
Todo esto tiene como objeto garantizar y proteger la dignidad de las personas partiendo bajo la premisa del principio de autonomía el cual consiste en el derecho que tienen las personas a decidir sobre su propio cuerpo incluida la decisión de cómo y cuándo morir, luego entonces aún y cuando en esencia pudieran considerarse similares no lo son ya que la mediante el ejercicio de la voluntad anticipada se llega a una muerte natural digna a través de un proceso paliativo mientras que a través de la eutanasia se pone fin a la vida del enfermo terminal de forma acelerada, siendo en esencia la primera de ellas y que nos ocupa la cual garantiza la protección a la dignidad de las personas en situación de enfermedad terminal.

*Maestro en Ciencias Orales, abogado postulante
jperezayola@gmail.com

 

 

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