EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Los acuerdos generales en las responsabilidades administrativas del poder judicial

Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 16 de octubre de 2021 · 00:00

La reforma del 11 de marzo al Poder Judicial Federal tiene como punto de partida el discurso de combate a la corrupción; así lo señala en el documento que prevé la reforma al Poder Judicial de febrero del 2020:

Los jueces federales no siempre se conducen con la ética, profesionalismo, independencia e imparcialidad que deberían observar en sus funciones. Muchas veces sucumben ante intereses mezquinos. Los cargos que deberían ocuparse por méritos, se otorgan a familiares y amigos en un afán por exprimir los recursos públicos antes que servir a la justicia. El sistema de carrera judicial no ha sido exitoso para asegurar que quienes lleguen a ser juzgadores sean las personas más honestas y mejor preparadas. Tampoco se ha podido desterrar la corrupción, sino que, por el contrario, la endogamia y el amiguismo han producido redes clientelares muy arraigadas, en las que se trafica con plazas, se intercambian favores, o peor aún se pone precio a la justicia.

Sin embargo, este discurso puede ser engañoso y a partir de éste implementar mecanismos de control constitucional para coptar a los Servidores Públicos que conforman el Poder Judicial y alinearlos a los intereses del ejercicio del poder en turno.

Me refiero específicamente a la reforma al artículo 94 Constitucional, párrafo quinto; en la cual se eleva a rango constitucional a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura con respecto a las responsabilidades administrativas en las que incurran todos lo que sean Servidores Públicos del Poder Judicial Federal.

Al respecto, el documento antes citado señala:
3. Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Se reforma el párrafo quinto del artículo 94 constitucional para establecer que las cuestiones de funcionamiento y competencia de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación se rijan además de lo dispuesto en la ley, por lo que al efecto establezcan los acuerdos correspondientes emitidos por las instancias competentes, esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello en aras de fortalecer a nivel constitucional que los acuerdos generales emitidos en cuanto a su organización y funcionamiento también constituyen regulaciones específicas de la actuación del Poder Judicial de la Federación.

Recordemos que en el ámbito de responsabilidades administrativas del Poder Judicial es excepcional, es decir, son procedimientos que se deben observar a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pero la autoridad encargada de resolver, en el caso de las faltas administrativas graves, no será el Tribunal de Justicia Administrativa, sino el Consejo de la Judicatura.

Es por ello, que los acuerdos generales se tornan peligrosos para la seguridad jurídica y la observancia del derecho humano a la presunción de inocencia de los Servidores Públicos que pertenecen al Poder Judicial, pues bastaría uno de ellos emitido por el Consejo de la Judicatura para que se pudiera suspender y separar de su cargo a cualquier imputado por una falta, sin necesidad de que existiese una resolución y/o un incidente en el que requeriría la necesidad y pertinencia de dicha separación mediante datos de prueba.

El documento indicado, señala que SON IRREVOCABLES LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, por lo que pueden tomar decisiones, incluso que vayan en contra de los Derechos Humanos de los Servidores Público, e incluso, restringirles los mismos, y todo ello de acuerdo a las “adecuaciones que se consideren necesarias para su funcionamiento”:

12. Irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. En el artículo 100 se conserva la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, siendo la ley la que establezca los términos y procedimientos para el ejercicio de dicha atribución.

Lo anterior implica, que si un Juez de Distrito, un Magistrado o un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite un fallo en contra del ejercicio del poder en turno, éste podrá ser sancionado y cesado de sus funciones mediante un acuerdo general, pues su resolución puede ser “contraria al adecuado ejercicio de la función jurisdiccional”. Además, el amparo es improcedente en términos del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Lo anterior, evidentemente violenta el Estado de Derecho, el derecho a la defensa de los Servidores Públicos del Poder Judicial Federal y la autonomía que debiera tener con respecto a los demás poderes; por supuesto, el discurso de combate a la corrupción es una falacia argumentativa para echar a andar normar tendientes a un sistema neofascista.

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

 

 

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