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Pérdida del estímulo de la región fronteriza del IVA e ISR por régimen simplificado de confianza personas físicas

Por : Esteban Rodríguez Calderón*
miércoles, 10 de noviembre de 2021 · 00:53

El pasado 26 de octubre del presente año el secretario de la Cámara de Senadores emitió oficio al secretario de Gobernación, donde le remite el decreto aprobado por el congreso de la unión respecto a las Reformas Fiscales para el ejercicio del 2022.
Dentro de las reformas aprobadas se contempla un nuevo régimen simplificado de confianza, donde las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario menores a tres millones y medio de pesos y además que lleven a cabo actividades empresariales, prestación de servicios o arrendamiento de inmuebles, podrán pagar su impuesto sobre la renta pagando este tributo, de conformidad a los ingresos percibidos.
El pago se determinará a una tasa entre el 1% y el 2.5% sobre el ingreso cobrado y que se haya expedido comprobante fiscal. Algunas personas físicas no podrán acogerse a esta opción si son socios, accionistas o integrantes de una persona moral, sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, entre otros.
En el artículo 113-I se contempla que estos contribuyentes que hayan tomado este régimen no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
Recordemos que el 30 de diciembre del 2020 se público en el Diario Oficial de la Federación, Decreto donde se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte y el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur. El cual tendrá una vigencia del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2024.
En este decreto permite un estímulo del 50% a la tasa del Impuesto al Valor Agregado para que dar en una tasa de 8%. Respecto al Impuesto Sobre la Renta permite una reducción de la tercera parte del pago de este gravamen.
Por tal razón todos los contribuyentes personas físicas tendrán que decidir, si optan para pagar el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con un nuevo régimen simplificado de confianza, pero sin tener el derecho de optar por los estímulos fiscales de la región fronteriza ya antes citados.
Es importante destacar que estas personas físicas para poder optar por este régimen de confianza, no deben ser socios o accionistas de una persona moral, el cual esto inhibe esta opción, pues si este es socios simplemente de una asociación civil, una cámara empresarial o cualquier otra persona moral. 
Esperemos que nuestras autoridades hacendarias a través de resolución miscelánea emitan alguna regla que modifique estas condicionantes y en consecuencia no afecten el derecho de ser un contribuyente del régimen simplificado de confianza y no eliminen el derecho de libre asociación.

*Contador Público Certificado, socio director de Rodríguez Calderón y Asociados, S.C. en Ensenada
 

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