DESDE LA NOTARÍA

El notario y las capitulaciones matrimoniales

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 24 de noviembre de 2021 · 01:58

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos hacen, desde el momento de contraer matrimonio y relativos a los bienes que irán adquiriendo durante su matrimonio.

Normalmente nadie se entera que cuando se contrae el matrimonio civil, ante el Oficial del Registro Civil, los aún novios son requeridos por el propio Oficial, para que escojan bajo qué régimen matrimonial desean casarse: Si por separación de bienes o por “bienes mancomunados” es decir, por sociedad conyugal.

Si los esposos optan por el régimen de sociedad conyugal o “bienes mancomunados”, el oficial del Registro Civil los hace firmar un contrato de capitulaciones matrimoniales, es decir, un contrato a través del cual ambos esposos determinan que todos los bienes que adquieran durante su matrimonio, serán propiedad de ambos, por partes iguales.

Es importante aquí hacer varias explicaciones. En primer lugar que casi nunca se enteran, -por los varios documentos que tienen que firmar cuando se casan-, que celebraron este contrato de capitulaciones matrimoniales, pero sí lo hicieron.

En segundo lugar que ese contrato de capitulaciones sólo tiene cuatro cláusulas, dentro de las cuales la segunda es la que determina que todos los bienes que los esposos adquieran durante el matrimonio, serán de ambos. Al decir todos, se entiende todos, no solamente algunos, dentro de los que se encuentran los bienes que los esposos adquieren, aunque sea por donación o herencia, legado o don de fortuna.

Esto es importante recalcarlo, porque esos bienes no entran cuando los cónyuges no firman las capitulaciones matrimoniales y un artículo del Código Civil así lo expresa de manera indirecta (a contrario sensu).

Es decir, si no se celebran esos pactos de sociedad conyugal, aunque hubieren optado por casarse por sociedad conyugal, esos bienes de herencia, legado, donación o don de fortuna, como la lotería, no entrarán a la sociedad conyugal.

Sin embargo, desde ya hace más de diez años que se empezaron a firmar esas capitulaciones matrimoniales en todas las oficinas del Registro Civil, pues esa fue una de las conclusiones que se sacaron cuando hubo una reunión, a nivel nacional, de todos los oficiales del Registro Civil de la República Mexicana. Ahí adoptaron un modelo de capitulaciones matrimoniales que se utiliza, desde entonces, en todas las oficinas del Registro Civil de la República Mexicana. Por ello, desde entonces, todos los bienes que los esposos adquieran durante el matrimonio, inclusive por herencia, legado, donación y don de fortuna, formarán parte de la sociedad conyugal y ambos cónyuges serán propietarios de esos bienes, por partes iguales.

Otra aclaración que es importante hacer es que los bienes que cada novio tiene antes de casarse, no forma parte de la sociedad conyugal; sólo los bienes que se adquieran durante el matrimonio, no los adquiridos antes ni después del matrimonio.

Ahora bien, esos pactos son libres de hacerlos los novios antes y durante el matrimonio, para que se apliquen los bienes conforme ambos esposos hayan decidido.

Me explicaré: Los novios pueden previamente a su matrimonio ir con un notario para que los asesores respecto a lo que pretenden que suceda con los bienes y convenir lo que quieran que suceda con los bienes que se adquieran durante su matrimonio.

Por ejemplo, pueden excluir como bienes que formen parte de la sociedad conyugal, los que cada uno adquiera por herencia, donación, legado o don de fortuna. Pueden también durante su matrimonio cambiar el régimen matrimonial de sociedad conyugal y sustituirlo por el régimen de separación de bienes. Pueden también optar por un sistema mixto, es decir, que determinados bienes formen parte de la sociedad conyugal y otros no.

Pero, se nos ha acabado el espacio, por lo que dejaremos para otra ocasión ver más casos relacionados con las capitulaciones matrimoniales o con el régimen de separación de bienes, para seguir así llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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