DESDE LA NOTARÍA

El notario y el procedimiento intestamentario, Parte IV

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 3 de noviembre de 2021 · 00:00

Ya para terminar este tema, como lo mencionamos al final del artículo de la semana pasada, veremos algunos casos en que el procedimiento sucesorio intestamentario (o testamentario) se complica.

Ya hemos afirmado en varias ocasiones que el albacea carece de facultades de dominio, es decir, no puede vender ninguno de los bienes de la herencia. Él es sólo el administrador de los bienes de la sucesión.

Sin embargo, hay ocasiones en que los herederos deciden no quedar todos como copropietarios de los bienes de la herencia, pues cuando no hay testamento, los bienes se dividen de esa manera, es decir, todo para todos.

Como los herederos no quieren esto, deciden vender los bienes de que son herederos y repartirse el dinero, por partes iguales, entre todos ellos.

Lo idóneo para esto es que el albacea se dedique a promover la venta de los bienes y reservarse todos los herederos su firma para cuando ya exista comprador.

Sin embargo, hay ocasiones –por ejemplo- en que los compradores no se consiguen en la localidad y éstos exigen que el albacea tenga facultades para vender los bienes de la herencia…

Aquí es cuando todo puede complicarse. Y éste es un ejemplo de muchos. El albacea puede entonces abusar de sus facultades y celebrar tratos en los que resulte él mismo beneficiario y no el resto de los herederos. Puede también vender los bienes de la herencia y desaparecer… En fin, los ejemplos se multiplican.

La solución más sencilla es, simplemente, nunca darle poderes de dominio, es decir, de venta, al albacea y que los compradores estén de acuerdo en que todos los herederos concurran a la escritura en donde se transmitirán todos los bienes de la herencia. De esta manera, todos los herederos están enterados del precio de la venta y de la porción que les tocará recibir a cada uno al momento de la firma de la escritura correspondiente.

Desde luego, otra de las complicaciones que pueden presentarse, es que los herederos empiecen a pelear entre sí, sobre todo, cuando no existe testamento.

Curiosamente el fuego que alimenta el pleito entre los herederos, es una mezcla de amor y avaricia. Alguno de ellos dirá que él es a quien la mayor parte de la herencia le debía corresponder, porque era “el preferido” de papá o mamá y que éstos le habían prometido darle tales y cuales bienes. Los otros, por su parte, niegan que haya sido “el preferido” o niegan que se le haya prometido los bienes de que habla. Esto provoca pleitos y a veces llegan hasta los golpes.

Una escena que me tocó presenciar es ver cómo cinco o seis herederos estaban esperando la audiencia en donde serían declarados herederos, en los pasillos de los juzgados. Empezó la discusión entre ellos sobre ese tema del “preferido” y terminaron dos de ellos golpeándose, hasta que tras una patada, un ojo se le salió de su órbita a uno de ellos. Se suspendió la herencia, llegó la ambulancia y de ahí no supe más de ellos.

Estas son las situaciones que más pueden evitarse con la elaboración de los testamentos, pues ahí queda claro y sin lugar a dudas lo que los padres dicen a los hijos, ya sea directamente o ya a través de la manera en que distribuyen los bienes y las discusiones del amor y de la preferencia quedan esfumados con palabras ciertas.

Así como estos ejemplos podríamos seguir abundando sobre este tema, pero basta con los más vistos y significativos para que quede clara la idea de la necesidad de hacer testamento.

Con esto terminamos los temas relativos a las sucesiones y en las próximas ocasiones trataremos otros temas notariales que interesan a la gente, para de esta manera seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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