DE DERECHO Y ALGO MÁS

Derecho Penal del Enemigo

Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 6 de noviembre de 2021 · 00:35

Anteriormente hemos abordado el tema de la teoría del garantismo penal desarrollada por el jurista italiano Luigi Ferrajoli, la cual, se considera como uno de los máximos avances en el derecho penal.

Esto es porque abarca no solo el aspecto estrictamente jurídico de la norma penal y sus consecuencias como lo son la comisión del delito, la aplicación del proceso penal y la aplicación punitiva del Estado, sino que, además, profundiza en las cuestiones sociales.

Estos aspectos son las condiciones económicas de los individuos que delinquen y también en las políticas públicas del Estado como causa y motivo de la aplicación y ejercicio erróneo del derecho penal como instrumento punitivo del aparato gubernamental.

El Gobierno erróneamente considera que a mayor castigo habrá menos delitos, de tal forma que esta teoría encuentra eco precisamente en la idea, desarrollo, regulación y aplicación de los derechos humanos reconocidos, no solo en los tratados internacionales, sino también en nuestra propia Constitución Federal.

Si bien, son reconocidos en nuestra legislación resulta ser que esta idea del garantismo penal se encuentra muy lejos de ser aplicada en nuestro país, debido precisamente a la conducta del legislador de seguir incrementando penas sin que realmente se atienda de forma precisa, las causas de origen de la criminalidad para poder hacerle frente con el objeto de que el derecho penal sea de considerado como de ultima ratio (última razón).

Pues bien, frente a este concepto existe una teoría que puede decirse que se encuentra en contraposición a esta y nos referimos a la desarrollada por otro jurista pero de origen alemán de nombre Günther Jakobs, el cual, postula en su tesis que aquellos individuos que cometan ciertas conductas delictivas, como podrían ser el terrorismo o delincuencia organizada por medio de las cuales se transgrede el orden jurídico afectando los derechos humanos de los individuos no podrán ser sujetos a las garantías de las cuales gozan el resto de los ciudadanos.

Por esto deberán ser tratados como un enemigo, es decir, no gozarán de la protección ni de las garantías establecidas previamente de la Ley, siendo su justificación precisamente la magnitud de las consecuencias de sus conductas de tal forma que el Estado tiene la obligación natural de reaccionar enérgicamente y con toda su fuerza para suprimir y sancionar tales conductas que han puesto en peligro la paz social y el desarrollo armónico del estado de derecho debiéndose de castigar la conducta no en retrospectiva como sería lo habitual sino de forma prospectiva es decir del hecho futuro.

Por consecuencia, las penas deben ser extraordinariamente altas y las garantías procesales deben de ser suprimidas en su totalidad o en su caso disminuidas para facilitar precisamente la actividad punitiva del Estado sancionando de forma ejemplar y severamente las mismas, todo esto, bajo la premisa que estas conductas señaladas como ejemplo son de naturaleza tal que sus actores deben de ser tratados precisamente como enemigos y diferenciados del resto de la sociedad, cuyo integrantes gozarán de un derecho penal ciudadano con sus garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

Mientras que los primeros deberán de ser efectivamente reprimidos a través del derecho penal del enemigo para lograr precisamente la disuasión de tales conductas, garantizar el control del Estado y buscar la paz y tranquilidad social.

En conclusión, esta tesis pugna por el hecho de que aquellos que cometan estos delitos sean juzgados de forma ejemplar y diversa al resto de los ciudadanos, pero la interrogante sería hasta qué punto puede ser aplicada sin llegar a los horrores de la historia moderna que se reflejan en los actos ocurridos en Guantánamo por citar un caso internacional o las desapariciones forzadas cometidas en nuestro país por las fuerzas de seguridad en su combate al crimen organizado.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

...

Comentarios