DE DERECHO Y ALGO MÁS

La Secretaría de Seguridad Ciudadana

“El primer deber del gobierno y la mayor obligación es la seguridad pública” Arnold Schwarzenegger Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 4 de diciembre de 2021 · 00:00

En nuestro país en términos constitucionales la seguridad pública se encuentra a cargo del municipio a través de la policía preventiva municipal, pero el mismo texto constitucional nos dice que está es una función del Estado a cargo de la federación, los estados y los municipios.

Sus fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de todas las personas, así como el de contribuir y garantizar la preservación del orden público y la paz social debiendo también generar estos dos últimos conceptos.

Refiere el artículo 21 constitucional que además de estos fines, está comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos a cargo del Ministerio Público y de las policías y de igual forma también la sanción a las infracciones administrativas en los términos de ley y conforme a las respectivas competencias que la propia constitución refiere.

En nuestro estado como consecuencia del cambio de administración gubernamental, la nueva legislatura aprobó una iniciativa impulsada por la Gobernadora, consistente en la creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana y en este mismo sentido a favor votaron los cabildos de Mexicali, Tecate, Rosarito y el Consejo Municipal de San Quintín.

Lo anterior significa un gran logro político a favor de la Gobernadora al retirar esta función a la Fiscalía General del Estado, la cual había asumido el control y manejo de esta función a cargo del Estado, resta decir que de igual forma como es notorio y publico se negó la aprobación de algunas partidas solicitadas por esta dependencia para adquirir libros y para el mantenimiento de edificios en renta.

La justificación para promover y lograr lo señalado anteriormente es que la Fiscalía había concentrado una gran cantidad de atribuciones las cuales no garantizaron en la práctica cotidiana un efectivo combate a la delincuencia mucho menos aportaron algo a la prevención del delito, basta decir que el Fiscal general entre otras cosas optó por rentar un lujoso edificio en la ciudad de Tijuana cuando contaba con instalaciones adecuadas en la ciudad de Mexicali.

Ahora bien, las funciones y obligaciones de los tres niveles de gobierno en materia de seguridad pública no impiden ni encuentran oposición en que los cuerpos de seguridad del nivel que se trate se encuentren supeditadas al Ministerio Público en la investigación de los delitos ya que estos deben estar preparados para realizar funciones de prevención e investigación.

Sin embargo, el Ministerio Público tiene a su cargo el monopolio del ejercicio de la acción penal y es por ello por lo que la investigación corre a su cargo a través de las diversas policías, de los tres niveles de gobierno; porque esta resulta ser el medio para obtener y recabar indicios cuando se comete un delito que permitan entre otras cosas identificar a quienes lo cometieron, los cuales en conjunto servirán de base para ejercer la formulación de la acusación.

Con la creación de esta nueva secretaría el Estado retoma el ejercicio de una de sus funciones primordiales de forma directa y no a través de un órgano autónomo como lo es la Fiscalía, sin que esto implique una contradicción en la obligación y encomienda de ambos órganos consistentes en desarrollar sus funciones de seguridad pública cuyo objeto es precisamente crear un ambiente de paz y tranquilidad social, teniendo para ello a su cargo un cuerpo de seguridad pública que igualmente se encontrará obligado a coadyuvar con el Ministerio Público.

*Licenciado en derecho, maestro en juicio orales

jperezayola@gmail.com 

Twitter @PerezZayola

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