DESDE LA NOTARÍA

El notario y los poderes o mandatos

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 8 de diciembre de 2021 · 00:13

Uno de los documentos que más elaboramos los notarios, son los poderes.

La gente los llama así, aunque sin saber exactamente de que se trata, pues existe una confusión en nuestro Código Civil y debido a ello es muy común llamarles poderes.

Nuestra Ley regula ambas instituciones en un mismo capítulo y los llama “Del Mandato”; sin embargo, ya dentro de su articulado cuando menos se piensa, empieza a usar el nombre de poderes, como si se tratara de mandatos.

Pero esos son tecnicismos que los notarios debemos saber, para poder solucionar los problemas que nos plantean los clientes, cuando quieren un poder.

La propia Ley define el Mandato como el contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

Por su lado, aunque la Ley no define al poder, podríamos definirlo, por los conceptos que se esparcen en este mismo capítulo, como la autorización que una persona llamada poderdante, por su propia declaración, encarga a otra persona, llamada apoderado, y realice así, a su nombre, los actos que aquél le encarga.

Las diferencias son sutiles pero existen. El mandato no autoriza al mandatario a realizar a su nombre, sino a su cuenta, los actos jurídicos que aquél le encarga. En cambio por el poder, el apoderado sí realiza a su nombre los actos que en general o en especial el poderdante le encarga.

Esto significa que mediante el poder, el poderdante faculta expresamente al apoderado para que lo represente en los actos que le encarga. Si no se especifican esos actos, el poder es general y puede realizar todos los actos que se encuentren dentro de sus facultades. En caso contrario, el poder es especial, y el apoderado sólo podrá realizar los actos encargados a través del mandato.

En otras palabras, en apoderado siempre representará al poderdante, en todos los actos que éste le encargue. El mandatario no lo podrá hacer, a menos que el mandante le otorgue también el poder, es decir, la facultad de representación.

En palabras más sencillas y simples, el cliente que va a la Notaría siempre busca que el apoderado lo represente en los actos generales o en los especiales que le encarga y, por lo mismo, lo representará en todos ellos, como si el poderdante los estuviera realizando personalmente.

Los poderes y mandatos pueden ser generales o especiales. En los generales, el apoderado y mandatario realizará todos los actos que sean necesarios; en los poderes especiales, en cambio, sólo realizará aquellos actos que específicamente le encargue.

Esto nos lleva a otro tipo de poderes: los poderes irrevocables.

Como su nombre lo indica, a diferencia de todos los demás poderes que pueden revocarse cuando y como lo quiera el poderdante, los irrevocables, en cambio, no los puede revocar. Lo cual nos lleva a una conclusión: Los poderes irrevocables, nunca pueden ser generales, pues esto equivaldría a que durante toda su vida el poderdante sería representado por el apoderado. Y esto está prohibido por el derecho, pues todo su patrimonio estaría siempre a disposición del apoderado.

Por esta razón, el poder irrevocable, siempre deberá ser especial, pues el poderdante le autoriza para que realice uno o determinados actos al apoderado, porque se los debe o es un modo para que el apoderado se pague lo que le debe el poderdante, pero única y exclusivamente por esos actos especialmente encomendados.

Pero se nos acabó el espacio. Espero no haber sido muy técnico en estas explicaciones o si lo fui, que sea entendible por todos los que pretender hacer este todo tipo de poderes.

Nos veremos en la próxima semana en que, como siempre, continuaré llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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