LA VOZ DE LA INDUSTRIA

La conciliación laboral

Por: Fernando Pérez Madrigal*
miércoles, 8 de diciembre de 2021 · 00:13

Con la implementación de los Centros de Conciliación Laboral, se busca impulsar el diálogo armónico y respetuoso, buscando encontrar soluciones a sus diferencias con el fin de terminar la controversia de manera satisfactoria, mediante la figura del conciliador, un tercero especializado que haga formulaciones objetivas, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, a fin de lograr soluciones de fondo a los conflictos, de manera pronta y factible bajo el principio de ganar-ganar.

A través de los años, el derecho sustantivo ha consagrado a la Conciliación como la primera etapa del procedimiento en los juicios laborales, considerando la Ley Federal del Trabajo, la posibilidad de que en cualquier momento del juicio puede existir un acuerdo conciliatorio; no obstante ello, el efecto de tal ejercicio procedimental depende exclusivamente a voluntad y ánimo de los apoderados o representantes legales que comparecen a las audiencias, concibiéndose a la Conciliación como un simple trámite que da pauta a la apertura al siguiente acto procesal.

Con la reforma del 01 de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, pretende con la implementación del procedimiento de conciliación prejudicial, y la obligatoriedad que se tiene de agotar previamente ante los centros de conciliación, dicho procedimiento como requisito previo para acudir a los tribunales laborales, como el medio para acercar a las partes de manera directa, mediante un mecanismo de Conciliación, que haga posible una verdadera comunicación entre los contendientes, con los supuestos exceptuados de agotar la instancia conciliadora, que la propia ley refiere.

Por ello, como planteamiento del problema, surge la pregunta: ¿cómo la Conciliación debe ser determinante para coadyuvar a la solución de las controversias laborales, se debe de contar con el personal calificado, preparado y certificado para acercar a las partes para tal fin?

Es sabido que, a lo largo de la historia, se designan personas por cuestiones políticas que carecen de la preparación, capacitación y certificación necesaria para hacer las formulaciones objetivas para construir acuerdos entre las partes.

Aunado a la falta de infraestructura necesaria que haga viable un acercamiento entre las partes con la finalidad de escuchar las pretensiones y resistencias, privándoseles así, la posibilidad de construir acuerdos entre éstos para diluir la disputa, sin quebrantar derecho alguno.

De acuerdo con las estadísticas sobre relaciones laborales de jurisdicción local que publico el INEGI el 29 de junio de 2021, durante el año 2020, en Baja California se registraron a nivel local 9,280 conflictos laborales individuales, de los cuales 5,632 fueron solucionados a través de convenio y 509 mediante laudo.

En el mismo sentido, en Ensenada se registraron 800 conflictos laborales individuales, de los cuales, 514 fueron solucionados a través de convenio y 187 mediante laudo. Lo que nos indica que, en Baja California, los conflictos laborales se resuelven principalmente mediante convenio entre las partes, lo que represento el 61% de los juicios que se promovieron en el año 2020 y en particular en Ensenada el 64 %.

Lo anterior, sin dejar de mencionar los procedimientos de los años anteriores que a la fecha se continúan substanciando.

*Abogado Postulante

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