DESDE LA NOTARÍA

El poder irrevocable

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 10 de febrero de 2021 · 00:00
Este tema está íntimamente relacionado con el tema visto la semana pasada, es decir, sobre los poderes y mandatos hechos en beneficio del mandatario y no en beneficio del mandante.

Como recordamos, los poderes y mandatos nacen como una ayuda que una persona llamada mandatario va a hacer en favor de una persona llamada mandante. Cuando esta definición se altera y el mandato se otorga en beneficio del mandatario, su propio nombre deja de tener sentido, porque ya no se trata de darle le mano al que necesita ayuda, sino que se beneficia el que iba a ayudar.

Así que en estos poderes irrevocables, lo que sucede es que dos personas celebran un contrato entre sí. Por ejemplo, celebran un contrato de compraventa, pero, en vez de celebrar el contrato ante Notario, le dan un poder irrevocable al mandatario para que éste pueda luego vender el bien a un tercero o, a veces, vendérselo a sí mismo.

Independientemente de que se desnaturaliza la figura del mandato, lo cierto es que al hacerse irrevocable el mandato es necesario que se indique el motivo por el que el mandato se otorga con ese carácter de irrevocable. La ley exige que se indique el motivo, que debe consistir en que el mandato sea un medio para que el mandante pague una obligación que tiene con el mandatario o para que celebre un contrato a nombre del mandante y así cumpla con las obligaciones que tenía el mandante.

Si no se dicen estos motivos, entonces el poder SÍ es revocable, no obstante que diga que es irrevocable.

La razón de esto es que todos los mandatos deben tener un objeto que cumplir. Como recordamos, la definición de mandato es el contrato a través del cual una persona denominada mandante le encarga al mandatario la realización de uno o varios actos jurídicos. Este encargo es el objeto del mandato, y debe existir en todos los contratos de mandato.

Por ello, cuando no se expresa este objeto o se dice vagamente que es para cumplir con una obligación del mandante, no es suficiente para lograr la irrevocabilidad del poder y mandato y éste se vuelve revocable.

Por otro lado, como se ha dicho varias veces, si el mandato debe ser en beneficio del mandante, pero el mandatario lo usa para beneficio propio, pueden volverse nulos los actos que el mandatario realiza, si abusa de ese mandato.

Para saber si abusa o no un mandatario, se necesita saber el objeto del mandato, y si éste no se expresa, entonces no puede saberse para que se otorgó el mandato y, en este sentido, puede resultar incluso nulo el propio mandato.

Ahora bien, íntimamente ligado al mandato se encuentra el poder o las facultades de representación que el mandante le otorga al mandatario.

Ya habíamos explicado que poder y mandato no son la misma cosa y que pueden y usualmente van unidos, pero no siempre ni necesariamente. El poder se puede definir como las facultades de representación que el mandante le otorga al mandatario. Y de ahí vemos que en los poderes pueden otorgarse facultades para pleitos y cobranzas; para actos de administración y para actos de dominio. Cada uno de los tres contiene diversas facultades de representación, es decir, facultades que el mandante le permite hacer al mandatario a su nombre y en su representación. O sea, que el mandatario actúa como si fuese el mandante y lo que haga repercute en los bienes del mandante, no en los del mandatario.

De ahí que estas facultades de representación o poderes deben ir “de la mano” para que pueda realizar el objeto del mandato: ni más ni menos.

Si a un apoderado se le dan facultades de más, puede abusar de ellas; si se le dan de menos, no puede realizar los actos encomendados.

Pero se nos acabó el espacio, por lo que dejamos para la próxima semana el continuar con este tema o empezar uno nuevo, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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