LA VOZ DE LA INDUSTRIA

Hay que adecuar los contratos laborales

Por Mario Héctor Valles Lavandera*
jueves, 18 de febrero de 2021 · 00:00

Recientemente, el Congreso de la Unión realizó una reforma a la Ley federal del Trabajo, con el fin de adecuar la realidad actual en una nueva forma de actividad laboral, referente a lo que se le llama Home Office (trabajo en casa) conocido en México como Teletrabajo.

El teletrabajo es un servicio en un lugar no habitual al de la empresa en el que se daban de emplear tecnologías de la información, debiendo dedicarse como mínimo el 40% del tiempo en el lugar en donde determine el empleado. No se considera teletrabajo si se realiza de manera ocasional o esporádica.

Dicha determinación no es un invento de nuestros legisladores, pues la regulación del trabajo desde casa o a distancia ya se viene aplicando en países desarrollados como son Estados Unidos y Canadá, así como gran parte de los países europeos, en el que aprovechando la tecnología actual no encuentran dispensable que sus trabajadores se encuentren físicamente en la empresa o industria.

A modo de ejemplo de los beneficios de esta reglamentación ha sido funcional en los Estados Unidos, ya que el costo de vida en el Estado de California es muy costoso, por lo que los trabajadores han optado vivir en otra región de Estados Unidos o diverso país con el costo de vida de menor precio, recibiendo ingresos como si estuvieran en el Estado de California.

Esta nueva reglamentación de trabajo, obliga a la industria en México a tener que actualizar los contratos laborales en lo que actualmente cuenta con su plantilla, debido a que se establecen nuevas obligaciones a la parte patronal, pero también genera obligaciones al trabajador.

Entre las obligaciones destacadas a los patrones se establece el pago de un porcentaje del uso de energía eléctrica y de internet al empleado; el proporcionar e instalar el equipo de cómputo en el que el empleado va a realizar su teletrabajo; así como respetar el derecho a desconexión. Destacando como principal obligación del trabajador el cuidado y conservar el equipo de cómputo, así como los datos digitales que se generen.

De las anteriores obligaciones es necesario que se cuente el contrato por escrito en el que se establezcan los datos generales, la descripción del equipo de cómputo, la forma de pago del porcentaje del recibo de energía eléctrica e internet, mecanismo de contacto y la distribución de las horas, entre otras cuestiones generales que las partes pueden pactar para la relación laboral a distancia.

Es necesario adecuarnos a la nueva forma de trabajo, que ya no es necesario que los trabajadores se encuentren físicamente en el lugar de la empresa o industria, lo que debe ser aprovechando tanto para el patrón como por el trabajador, ello en harás de disminuir los costos y aumentar los ingresos de la industria y la calidad de vida de los empleados.

*Licenciado en Derecho por el ITESM, director de la firma jurídica Valles & Asociados
 

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