DE DERECHO Y OTRAS COSAS

De la reparación del daño y su monto

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 20 de febrero de 2021 · 00:00

Dentro del procedimiento penal tanto la víctima como el ofendido tienen derecho a la reparación del daño como consecuencia del delito que se haya cometido en su perjuicio, este se encuentra reconocido por el apartado C fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de la víctima u ofendido a la reparación del daño con motivo de la comisión de un hecho delictivo en este sentido el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y el Código Penal para el Estado de Baja California regulan el mismo.

La reparación del daño deberá de ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional al daño causado y la afectación sufrida; para ello tienen derecho a percibirla la víctima o el ofendido, su cónyuge o concubino, sus ascendientes o sus descendientes entre otros supuestos, cabe destacar que siempre habrá presunción de dependencia económica cuando se trate de los sujetos antes mencionados, encontrándose obligado a cumplir con ella el imputado, responsable de la comisión de un delito.

En este sentido igualmente se establece por la ley que habrá terceros obligados en el pago de la reparación del daño como lo son los ascendientes tutores o custodios por los delitos cometidos por sus descendientes incapacitados o que se hallen bajo su autoridad o guarda, los patrones sean físicos o morales respecto de aquellos cometidos por sus empleados, obreros, artesanos en otros con motivo de los trabajos o servicios prestados; las personas morales por los cometidos por sus gerentes, socios y de quienes se encuentren vinculados a ellas actuando a su nombre o representación entre otros supuestos establecidos para tal efecto por el Código Penal para el Estado de Baja California.

Cabe destacar que para el caso de lesiones y homicidio específicamente sobre este último el artículo 34 del Código Penal del Estado refiere que a falta de pruebas específicas para acreditar el daño causado, la autoridad judicial deberá de tomar como base el doble de la tabulación establecida para tal efecto por la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo legal vigente en la región; al caso en concreto esta última en sus artículos 500 y 502 establece el monto de dicha indemnización en cinco mil días de salario mínimo.

Esta siempre se va acreditar a través de los gastos efectuados para atender las lesiones corporales, daños en su propiedad, gastos funerarios y otros, para el caso de homicidio culposo o doloso aplicando la regla antes citada, el monto de la reparación sería lo equivalente a diez mil días de salario mínimo y tomando en cuenta que actualmente de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) el salario mínimo vigente en la zona libre de la frontera norte para este año 2021 (en donde queda comprendido el municipio de Ensenada); lo es la cantidad de 213.39 pesos, por lo tanto la suma total en pesos sería la cantidad 2,133,900 pesos a los cuales se deberá de condenar al imputado responsable de la comisión de un homicidio culposo o doloso según sea el caso como consecuencia de la privación de la vida de una persona con independencia de la forma de su comisión, sí bien es cierto que una vida humana no tiene precio alguno, la pena resulta excesiva dado su monto por ello a modo de conclusión reviste de suma importancia incentivar la adquisición de seguros que permitan afrontar tales eventualidades para el caso de conductas culposas de las cuales nadie se encuentra exento de verse involucrado; no solo por el manejo de vehículos de motor sino también para aquellas actividades tales como la construcción, manejo de maquinarias, actividades de los empleados, obreros, dependientes que se prevén en la propia legislación.

*Maestro en Juicios Orales y abogado postulante

jperezayola@gmail.com
 

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