LA VOZ DE LA INDUSTRIA

¡Aguas! con las aguas

Por Luigi Pontones*
miércoles, 24 de febrero de 2021 · 02:04
¿Eres una persona física o moral que tiene un suministro de agua y descarga de agua residual?

¿Sabías que? Dependiendo del tipo de suministro y el sitio en donde se lleva a cabo, se determina la autoridad competente para sancionarte y revisarte.

Actualmente, dependiendo de tu ubicación, el suministro de agua lo puedes obtener a través de una concesión que es otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para extraer agua del subsuelo (a través de un pozo) o agua superficial (ríos, lagos, mar).

El suministro de agua también se puede obtener por parte de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, que tienen a su cargo la prestación de servicios de agua y alcantarillado.

Por otro lado, tenemos aquellas llamadas aguas residuales, que son las aguas “negras” provenientes de los domicilios, o aquellas que derivan de los procesos industriales, comerciales, de servicios, entre otros.

Las aguas residuales pueden ser depositadas en ríos, lagos, el mar, incluso el suelo, pero OJO, debes contar con un permiso otorgado por la CONAGUA, y cumplir con límites máximos permisibles de algunos parámetros dependiendo del sitio en donde pretendes llevar a cabo tu descarga.

En aquellos casos en los que se encuentre disponible una red de drenaje municipal o estatal, puedes solicitar una conexión para llevar a cabo la descarga a dicho drenaje. Los límites máximos permisibles de parámetros son menos estrictos, pero si existen y debes cumplirlos.

¿Sabes quién es competente para revisar tu suministro de agua y descarga de agua residual? Podría corresponder a la CONAGUA o bien, al Organismo Operador de la localidad en donde se cuente con el servicio.

Es importante analizar el grado del cumplimiento en tus obligaciones legales en materia de suministro de agua y descargas de aguas residuales para evitar riesgos y sanciones en las materias administrativa, penal e incluso fiscal.

Respecto a las aguas residuales que se generan en cada instalación es necesario tomar en consideración que existen Normas Oficiales Mexicanas que determinan los niveles máximos permisibles los parámetros que se deben cumplir al depositar el agua en el punto autorizado.

Generalmente se cuentan con Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para poder llevar a cabo un adecuado cumplimiento de estos parámetros, incluso los Organismos Operadores generalmente cuentan con sus propias plantas para el tratamiento de las aguas que reciben.

Los Organismos Operadores dependiendo de la fuente del suministro de agua y el sitio en donde llevan a cabo las descargas de aguas residuales que recolectan, también se encuentran obligados al cumplimiento de diversas obligaciones legales y límites máximos permisibles que establecen las NOMs.

*Abogado especialista en materia ambiental, socio fundador de a firma Pontones & Ledesma, S.C.

lpontones@pontonesyledesma.com.mx

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