DE DERECHO Y OTRAS COSAS

La abogacía y la traición a la Patria

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 27 de febrero de 2021 · 00:00
El artículo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el libre ejercicio de la profesión, oficio u arte a las cuales las personas deseen dedicarse siempre y cuando estos sean lícitos, en particular la abogacía se encuentra implícitamente reconocida en el texto constitucional, en él se establecen el derecho a la seguridad jurídica y debido proceso; en efecto en todo procedimiento seguido ante los tribunales federales o locales es necesario contar con la representación de un licenciado en derecho que garantice los mismos.

La abogacía como tal puede remontarse a la época de la antigua Grecia, se considera a Pericles como el primer abogado pero es en Roma donde se encumbra y perfecciona, siendo los romanos con sus compendios de leyes, sus legistas y oradores quienes establecen los cimientos del derecho moderno, destacando que además estas bases fueran perfeccionadas por el Código Napoleónico en Francia; en sí esta surge por la necesidad de contar con alguien que interviniera por otro en los foros romanos donde se impartía justicia, inicialmente era una función honoraria hasta que se fue perfeccionando y convirtiéndose en una profesión lucrativa hasta el día de hoy.

En el ejercicio de esta profesión se puede asistir a quien demanda o al demandado en materia civil, al imputado o al ofendido como sucede en el derecho penal, al patrón o al trabajador, etc., en general es común que se represente casos distintos y el abogado puede intervenir por cualquiera de las partes en conflicto ya sea por tratarse de algún acuerdo lucrativo es decir a cambio de un pago de honorarios o pro bono, cuando se realiza de forma gratuita.

Es una actividad en la cual se corren riesgos que inclusive importan la propia vida del profesionista y no sólo se reduce a una materia en especial, como abogado puedo decir que es un profesión que me enorgullece ejercer y que me llena de satisfacción personal.

Por ello decir que un abogado comete traición a la patria por el sólo hecho de ejercer su profesión ante un tribunal civil, penal, fiscal o administrativo en donde represente a alguna empresa extranjera me obliga forzosamente a expresarme y disentir de quien lo sostenga así lo haya señalado el mismo ejecutivo federal; esta, es una conducta sancionada por el Código Penal Federal en sus artículos 123 y 124 en donde se enlistan las hipótesis normativas que lo actualizan como lo son realizar actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación con la finalidad de someterla a un grupo o nación extranjera; tomar parte en actos hostiles o bélicos en contra esta; formar parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros cuya finalidad sea atentar contra la independencia nacional, reclutar gente para hacer la guerra a México; realizar actividades de espionaje para provocar una invasión o alterar la paz nacional.

En conclusión representar a una persona moral o física ante un Tribunal federal o local no es una conducta que resulte en traición a la Patria, porque es un derecho tanto de los nacionales como de los extranjeros contar con una defensa técnica adecuada, principio que debe regir en cualquier procedimiento legal y que se encuentra elevado a rango Constitucional.

No olvidemos que inclusive en los juicios de Nuremberg, los criminales de guerra nazis fueron representados por defensores que garantizaron su defensa legal, uno de ellos lo fue Robert Servatius; por ello decir que un abogado comete esta conducta por el solo hecho de ejercer su profesión, resulta en una gran mentira que atenta en contra de una honorable y distinguida actividad profesional esencial para la sociedad.

*Maestro en Juicios Orales y abogado postulante

jperezayola@gmail.com

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