DESDE LA NOTARÍA

El albacea. Tercera Parte

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 7 de abril de 2021 · 00:00

Las dos semanas que pasaron hemos visto en esta columna todo lo relativo al albacea.

En las mismas vimos que los albaceas no tienen facultades de dominio, es decir, que la ley no les otorga poderes para vender los bienes de la herencia.

Sin embargo, algunos de ustedes se podrían preguntar, si esto es así, ¿cómo es que se han visto sucesiones en las que el albacea, efectivamente vende los bienes de la herencia, en su propio beneficio.

De entrada tenemos que decir que la ambición y la corrupción en esos casos, es el inicio de esas lamentables situaciones, y que ésta puede verse en todas las familias.

De aquí que el testador debe seleccionar muy cuidadosamente, de entre sus propios herederos, aquel que sea más responsable y menos ambicioso de todos sus hijos, de su esposa o concubina y de los nietos, etc., que haya nombrado como sus herederos.

Que pueda errar el testador al hacer esto, es indudable, sin embargo, es de esperarse que no lo haga, pues debe conocer perfectamente a sus hijos, nietos y esposa, o sea, a sus herederos.

El siguiente elemento que debe estar presente en estos casos para que salga mal el comportamiento del albacea, es que éste convenza a los herederos de que le otorguen un poder para poder vender los bienes de la herencia, pues podría ser que todos los herederos, en realidad quisieran vender los mismos y quedarse con el dinero.

Si el albacea logra convencer a los herederos de que le den esas facultades de disposición, puede ya fraguarse el fraude del albacea en contra de todos los herederos. Pues teniendo ya la posibilidad de vender, podrá hacerlo y quedarse con el producto de esas ventas, en perjuicio de todos los herederos.

En las sucesiones en donde no existe testamento, es decir, en las sucesiones intestamentarias, quien selecciona de entre los herederos al albacea, son todos los herederos. Si ellos no eligen bien al albacea, puede caerse en el mismo caso anterior, pues el albacea, so pretexto de que necesita facultades de disposición para poder negociar acertadamente la venta, convence a los herederos que le otorguen un poder para actos de dominio y así quedan los sustentos para hacer, sin permiso de los herederos, las ventas que quiera y a los precios que quiera.

En ocasiones, son muchos los herederos y todos con distintas opiniones respecto a quién de sus familiares es el más apto para ocupar el cargo de albacea. Se escoge a quien no debía, y además, le otorgan un poder para actos de disposición. El fraude está a la vuelta de la esquina.

Si falta cualquiera de estos elementos, la sucesión está segura. La única manera en que una persona pueda disponer indebidamente de los bienes de la herencia es ser ambicioso y corrupto y tener facultades para vender los bienes de la herencia.

El dicho popular es atinado: “En arca abierta, hasta el más justo peca”. Pero si no le dejan el arca abierta, es decir, si no le dan poder para disponer de los bienes de la herencia, el albacea no podrá hacerlo.

Si un albacea va con un Notario para solicitarle haga la venta de algún bien de la herencia, éste le negará el servicio, precisamente porque no está legitimado para vender. La única manera en que el albacea esté legitimado es que tenga poder para vender o que comparezcan todos los herederos a la venta. Así que, en este último caso, el fraude no se podrá cometer, pues al firmar la escritura de venta, cada uno recibirá la porción que del producto de la venta le corresponde.

Pero se nos acabó el espacio y el tema está prácticamente agotado, por lo que continuaremos la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares, con otros temas notariales.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsiváis@notaria5ensenada.com

 

 

 


 

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