DESDE LA NOTARÍA

La fe de hechos

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 5 de mayo de 2021 · 00:28

La primera pregunta obvia debe ser: ¿Qué es una “fe de hechos”?

Como todos sabemos, los Notarios damos fe, es decir, hacemos constar que uno o varios hechos, que fueron presenciados por el Notario y luego redactados por él mismo, son hechos que deben considerarse legalmente ciertos, en atención a la Fe que de ellos dio el Notario.

Estas “Fe de Hechos” pueden ser de varias naturalezas. La más evidente, por su nombre, es la Fe que el Notario da, por ejemplo, de que una casa se quemó; de que una oficina se inundó, etcétera. Son hechos susceptibles de ser apreciados por los sentidos, es decir, por la vista, por el olfato, por el sonido, por el tacto y, en ocasiones, por el sabor.

Es evidente que estas “Fe de Hechos” sólo las puede realizar el Notario a petición de una parte interesada: el dueño de la casa, el inquilino de la oficina, etcétera. Lo más conveniente es que el interesado siempre acompañe al Notario para que aquél le vaya indicando al Notario aquellas cosas que más le interesa que el Notario certifique.

Otra cosa importante que se debe hacer notar, es que el Notario tiene que ser imparcial y objetivo en esto; es decir, no puede asentar en su protocolo más lo que efectivamente apreció por sus sentidos. No puede asentar lo que no haya visto, ni oído, ni olido, ni tocado, ni saboreado, en su caso. Sólo lo que él, el Notario haya percibido.

Otras formas de “Fe de Hechos”, son las notificaciones y los requerimientos. Es decir, cuando un interesado le pide al Notario que notifique, por ejemplo, a su inquilino, para que termine un arrendamiento. De nuevo, el Notario no puede hacerlo si no es a petición del interesado y que preferentemente éste lo acompañe. El requerimiento, por su parte, consiste en exigirle a alguien que cumpla con una obligación que adquirió a través de un contrato u otro medio. De nuevo, el interesado debe preferentemente acompañar al Notario a realizar esta diligencia, pues siempre debe ser a petición de parte.

Existe, sin embargo, otra opción: que el interesado le exprese al Notario, por escrito, la notificación que quiere que haga; el requerimiento que quiere que realice; los hechos que quiere que presencie, etcétera. Es decir, la voluntad del que solicita la “Fe de Hechos” debe ser fidedigna, es decir, cierta y segura.

De esta manera, el Notario no puede salirse de las directrices que le marca el interesado al realizar la misma: No puede notificar lo que no notifica el interesado, ya sea directamente o a través del escrito en que le indique el interesado al Notario lo que quiere que haga. Hacerlo de otra manera ya no sería hacerlo a petición de parte, sino que el Notario tendría qué “poner de su cosecha”, lo que evidentemente sería falso y por lo mismo, le está prohibido al Notario.

Esta regla es fundamental para el Notario: No puede hacer nada sin que nadie se lo solicite y sin que esa solicitud sea expresa, ya sea por escrito o a través de su intervención directa en esa diligencia.

Otro ejemplo: En una ocasión, una persona me solicitó dar fe de que una empresa de empeño se negaba a devolverle un reloj que él había dejado empeñado tiempo antes, y cuyo vencimiento era el mismo día en que el interesado vino a verme. Fui, pues, en compañía del interesado a requerir a esa casa de empeño para que, previo el pago del dinero adeudado por el interesado, la casa de empeño le regresara su reloj. Curiosamente, en cuanto la casa de empeño vio al interesado ingresar a sus oficinas acompañado de un Notario, estos le dijeron al interesado que podía pasar por su reloj a una de las cajas. No se requirió más intervención que la presencia del Notario.

Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana, como siempre, llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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