DE DERECHO Y OTRAS COSAS

El sobreseimiento en el sistema penal acusatorio

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 12 de junio de 2021 · 00:00

Una de la formas de terminación por las cuales se puede extinguir el procedimiento penal es través del sobreseimiento, esta palabra deriva del latín supersedere que se interpreta como ceder o desistir; es decir, por medio de este se pone fin a un procedimiento sin que se llegue al fondo del asunto ya sea por insuficiencia de pruebas, por una causa de derecho o por el desistimiento de la pretensión y que se dicta antes de la conclusión de este.

El Código Nacional de Procedimientos Penales lo contempla en su artículo 327 y establece que procederá cuando el hecho no se haya cometido, el hecho no constituya un delito; apareciera claramente establecida la inocencia del imputado, este último esté exento de responsabilidad penal.

Agotada la investigación el Ministerio Público estime que no cuenta con elementos suficientes para fundar su acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley; porque se derogue el delito por el cual se sigue el proceso; por que el hecho haya sido materia de un proceso penal en donde se hubiere dictado sentencia firme al imputado; por la muerte de este y en los demás casos que la ley disponga.

También procederá el sobreseimiento cuando de conformidad con el artículo 199 del mismo Código se hayan cumplido con las condiciones previamente acordada para el cumplimiento de la suspensión condicional que hubiera sido otorgada al imputado dentro del plazo acordado para tal efecto, que viene siendo la sexta causa de procedencia de las citadas anteriormente o cuando el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 325 de este ordenamiento no cumpla con formular la acusación, solicitar la suspensión del proceso o en su caso que haya solicitado el sobreseimiento parcial o total por lo cual el Juez de Control deberá de dar conocimiento al procurador o al servidor público en que se haya delegado esta facultada para que se pronuncie en el plazo de quince días y habiendo transcurrido este mismo plazo se ordene este.

De tal forma que el Código Nacional como se observa contempla dos forma de sobreseimiento el total y el parcial, el primero será cuando se refiera a todos los delitos e imputados mientras que el segundo se refiere únicamente a algún delito o algún imputado de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido vinculados, debiendo continuarse el proceso respecto de aquellos a los que no se hubiera extendido este.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 328 de este mismo ordenamiento una vez firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento e inhibe una nueva persecución penal por el hecho señalado y cesa todas las medidas cautelares dictado en el proceso.

A modo de conclusión esta figura procesal se encuentra sujeta al ejercicio de contradicción ya que para resolver su procedencia o desechamiento, se deben analizar los argumentos de las partes con el objetivo de que no haya duda razonable sobre su actualización, a través de la estimación de los datos de prueba ya existentes de manera indiciaria y exclusivamente conforme a lo expuesto por las partes o a través de del desahogo de medios de prueba previamente propuestos cuyo objeto sea el desvirtuar el hecho por el cual, se vinculó y que deberán de solicitarse al inicio de la audiencia respectiva con el objetivo de sostener precisamente la argumentación idónea y necesaria para tener por acreditada la actualización de la causal de sobreseimiento solicitada estableciendo para ello el hecho y la causa por la cual se consideran desvirtuados aquellos datos que sirvió para sostener el hecho por el cual se dictó el auto de vinculación.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

 

...

Comentarios