FORO AGRARIO MÉXICO

Confusiones en los testamentos agrarios

Por Reynaldo Magaña*
sábado, 19 de junio de 2021 · 00:20

A pesar de que la promulgación de la actual ley agraria se dio hace veintinueve años y las reglas mediante las cuales los ejidatarios pueden heredar a sus familiares o a quien soberanamente les venga en gana, son muy claras sin lugar a confusión, siguen ocurriendo verdaderas tragedias en esta materia.

Es conveniente comentar en relación con la lista de sucesión, también conocida como lista de preferencia, que hay confusiones al otorgarla; los titulares de derechos ejidales se confunden al hacerlo, pensando que todos los anotados en su escrito de voluntad unilateral para heredar, tendrán los mismos derechos para recibir los bienes ejidales, esto es, parcelas y tierras de uso común, lo cual no es así, sino que solamente el primero en la lista será el ejidatario sucesor, con todo lo que haya tenido el fallecido titular de derechos ejidales, por ello también se le describe como “sucesor preferente” y todos los demás no recibirán nada.

Sin embargo, recientemente la jurisprudencia (interpretación de la ley que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación) determinó que si bien la calidad de ejidatario de un titular finado, se transmite solamente al sucesor preferente, si en la lista de sucesión se estipuló que las parcelas se trasladen a diferentes herederos, podrá entonces repartirse entre varios de los enunciados en la mencionada lista, aclarando que solamente uno será el ejidatario y los demás será titulares posesionarios de parcelas, aunque por ningún motivo se permite la división de parcelas entre los herederos, ni de ninguna otra forma de asignación, ni traslado de derechos.

Otra interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la posibilidad de que en un testamento público (civil) se pueda contener la lista de sucesión y las especificaciones del destino que quiera dársele a las diversas parcelas de las que sea titular el ejidatario, esto es, que puede darle una parcela a cada uno de sus hijos, por ejemplo y la calidad de ejidatario a la viuda, con el derecho a las tierras de uso común o una parcela o las combinaciones que desee.

Lo anterior deviene, a contrario sensu, de la ley anterior vigente hasta mil novecientos noventa y dos, en la que se estipulaba la imposibilidad legal para tener más de una parcela en un mismo ejido, como tampoco se permitía ser ejidatario en varios ejidos, como hoy si ocurre, por tanto es necesario elaborar una lista de sucesión por cada ejido donde se tengan derechos ejidales y los sucesores podrán ser los mismos o diferentes, según sea la voluntad del testador agrario.

La otra forma de trasladar derechos por sucesión, en el supuesto que el titular de derechos ejidales no haya dejado lista de sucesión a su fallecimiento, debe atenderse la sucesión legal contemplada en el artículo 18 de la ley agraria, invariablemente de la siguiente forma: En primer lugar al cónyuge, después a la concubina o concubinario, enseguida a uno de los hijos del ejidatario, a uno de sus ascendientes y a cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; es de insistirse que será en este estricto orden, excluyéndose todos los demás.

Sin embargo, en este supuesto encontramos que pueden haber varias personas con las mismas posibilidades de heredar, los hijos, alguno de sus ascendientes, esto es los padres o cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; en estos casos, si al fallecimiento del titular resultan dos o más personas con derecho a heredar, gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales.

En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta, tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Otro supuesto es que cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta será propiedad del ejido.

*El autor es jurista y promotor de economía solidaria

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