DE DERECHO Y OTRAS COSAS

El derecho al mínimo vital y su relación con el derecho de alimentos

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 19 de junio de 2021 · 00:22

En un caso de divorcio y posterior al mismo una clienta de mi despacho acudió de nueva cuenta para consultarme sí era cierto que el padre de sus hijos tenía derecho a un mínimo vital y si a través de este el podía reducir o variar su obligación de pago contraída en relación con la pensión de alimentos.

Pues bien, de acuerdo con la legislación civil en tratándose del derecho de alimentos existe un binomio de necesidad posibilidad previsto por el artículo 308 del Código Civil para el Estado de Baja California, el cual dice que los alimentos deberán de ser proporcionados a la personalidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Ahora bien, al tratar este tema en particular se debe de abordar de igual forma el derecho humano al mínimo vital, que no es más que el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de sus necesidades básicas y sí bien resulta cierto que este no se encuentra consagrado de forma expresa en nuestra Constitución este deviene de la interpretación de los artículos 1ro, 3ro, 4to, 6to, 13, 25, 27, 31 fracción IV y 123 del texto constitucional.

Por otro lado, al hablar de este y relacionarlo con las obligaciones alimenticias resulta ser que tal premisa se actualiza en cuanto a la necesidad de quien tiene derecho a recibir alimentos como a la posibilidad de quien tiene el deber legal de proveerlos.

Por lo tanto es un presupuesto que debe de ser ponderado al momento de dictarse una pensión alimenticia o contraer su obligación, atento a la dignidad tanto del acreedor como del deudor alimenticio con el fin de evitar que se violente su derecho humano a vivir con dignidad por no contar con las condiciones que le permitan llevar una vida digna, debido a que se requiere conforme a nuestro orden constitucional que las personas cuenten con un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas.

Por lo tanto resulta ser que a través de este derecho se debe de proteger a ambas partes debido a que no es posible que ante la aplicación de un derecho, como lo es el del que debe de recibirlos; se afecte precisamente a aquel que tiene la obligación de otorgarlos, ya que sí bien es cierto que esté último se encuentra obligado a suministrarlos de acuerdo con la norma jurídica.

También lo es que se encuentra protegido a fin de que no se le vulnere al grado que esta imposición afecte sus necesidades básicas, sin embargo esto no significa ni implica por ningún motivo o excusa que el deudor alimenticio, deje de suministrar los alimentos por citar un ejemplo a sus hijos menores de edad o que bajo este argumento pretenda manipular a su antojo o libre albedrío el cumplimiento de sus obligaciones so pretexto del mínimo vital, ya que este no implica en ningún caso que mientras los hijos pudieran pasar dificultades económicas por la reducción o falta de pago de alimentos debido a que el acreedor utiliza o destina sus ingresos a fines totalmente alejados del presupuesto de llevar una vida digna y decorosa, como lo sería por citar ejemplos destinar sus ingresos a pagar boletos de avión, la letra de un carro, etcétera.

Afectando así las necesidades de sus acreedores alimenticios y por ende produciendo un desequilibrio económico en la madre o el padre que tiene bajo su cuidado y custodia a los menores afectándolo precisamente en su derecho al mínimo vital, por tanto ante esta situación se debe de acudir ante los órganos jurisdiccionales a exigir el cumplimiento de la obligación del pago de alimentos sin que este derecho sea impedimento alguno para su ejecución.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

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