DESDE LA NOTARÍA

El notario y la Ley Agraria

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 23 de junio de 2021 · 00:00

Parecería que los Notarios no tenemos nada qué hacer en el campo agrario. Nada más lejos de la realidad. La actividad notarial tiene mucho qué ver en la vida de los Ejidos, de los Ejidatarios, de los poseedores, de lo avecindados, de los contratos de arrendamiento, de las ventas de parcelas ejidales, de las cesiones de derecho parcelarios, de la formación de sociedades agrarias y algún que otro acto más que se me escapa.

De alguna manera, la actividad Notarial cada vez se vuelve más compleja, al formar parte de la misma una cantidad exorbitante de actos que requiere la sociedad en general y la comunidad agraria en particular.

En efecto, aunque actualmente los ejidos tienden a desaparecer, los Notarios estamos llamados también para constituir nuevos ejidos, como ya en una ocasión me tocó intervenir en un ejido de creación reciente.

Sin embargo, la vida mercantil de los ejidatarios se ha vuelto más activa, pues antes sólo participaban en la venta de sus cosechas, pero ahora, como ya dije antes, en un sinnúmero de actos.

Veamos primero respecto a las Asambleas Ejidales.- Los notarios somos requeridos cuando van a celebrar una asamblea extraordinaria, que usualmente se le llama “dura”, porque la cantidad de votos para tomar decisiones, es necesario que sea mayor a la mitad de los ejidatarios que forman parte del ejido.

Este requisito hizo que muchos ejidos se tardaran en cambiar el régimen de sus tierras de ejidales a particulares. En efecto, si los ejidatarios desearan vender sus parcelas ejidales requieren antes que nada que todo el ejido esté de acuerdo.

Para ello es que necesitan celebrar primero una “asamblea dura”, mediante la que se autorice que aquel ejidatario que quiera vender su parcela pueda hacerlo. Sin esa autorización de todo el ejido, ningún ejidatario podría vender sus parcelas.

Por ello, todos los ejidatarios, cuando vieron la oportunidad de que finalmente sus tierras les sirvieran de algo, al poderlas vender a grandes precios –sobre todo los ejidos colindantes con las ciudades- era necesario que se obtuviera el permiso del ejido en pleno.

Muchos ejidatarios se había ido a los Estados Unidos de América a encontrar la fortuna que no encontraron en México. Pero cuando se enteraron de esta posibilidad, retornaron para hacer posible la venta de sus parcelas, participando activamente en la celebración de las “asambleas duras”.

Los ejidatarios que se quedaron en México empezaron a buscar a todos sus compañeros de ejido en donde se encontraran, para hacerles saber de esta gran noticia.

Cuando, finalmente lograron esta autorización de poder vender, muchos ejidatarios procedieron de inmediato a venderlas. Muchas empresas agrícolas, entre ellas algunas de origen extranjero, procedieron a comprar esas parcelas que ya habían adquirido el “Dominio Pleno”, es decir, la propiedad plena en manos del ejidatario y que podía transmitir.

Es obvio que las empresas extranjeras, para adquirir en la franja “prohibida” a los extranjeros, tuvieron que constituirse en empresas mexicanas y así poder comprar parcelas, a nombre de sociedades mexicanas.

Otros ejidatarios, quizás más listos, optaron no por vender sus parcelas, sino retarlas a extranjeros, a precios en dólares, que les ha redituado, a la larga, mucho más que haberlas vendido.

Esta ha constituido una de las actividades económicas que ha desarrollado el campo mexicano en zonas como Maneadero y San Quintín, quienes se dedican a producir para venta ya acordada con empresas de California, Estados Unidos de América, toda su cosecha y una cosecha previamente convenida respecto del tipo de producto especial para ese estado de la Unión Americana.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana, con este tema tan amplio como interesante, llevando así, de nueva cuenta, la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

 

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