DESDE LA NOTARÍA

El Notario y la Ley Agraria

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 14 de julio de 2021 · 00:00

Un tema verdaderamente importante en materia agraria, es el relativo a la venta de parcelas ejidales.

Antes de entrar de lleno en el tema, es necesario hacer una aclaración: Las parcelas ejidales pueden ser materia de trato distinto, según el estado en que éstas se encuentren. Me explicaré:

Por parcelas ejidales podemos entender las que aún forman parte integrante del ejido o como una parcela que formó parte del ejido. Las diferencia el hecho de haberse obtenido o no el dominio pleno de la parcela.

Antes de la Ley Agraria vigente, que empezó a aplicarse en el año de 1992, existía otra Ley Agraria que prohibía la venta de parcelas ejidales. Éstas eran inalienables, es decir, que no podrías venderse; eran inembargables, es decir, que no podían embargarse de ninguna manera; eran imprescriptibles, porque los ejidatarios no podían perder su derecho a la parcela que les correspondía en el ejido, a pesar de no usar las tierras, ni habitar en ellas ni usarlas agrícolamente.

Sin embargo, a partir de 1992, año en que se aprobó esta Ley, durante el ejercicio presidencial de Carlos Salinas de Gortari, las parcelas ejidales pudieron empezar a venderse y a embargarse y a prescribirse. Desaparecieron esas reglas originales de la Ley Agraria. Pero para ello era necesario que los ejidos tomaran una decisión, mediante asamblea ejidal en que votaran más de las tres cuartas partes de los ejidatarios (si la asamblea se celebrara en primera convocatoria) o de la mitad más uno, si se verificaba en segunda convocatoria. Por esta razón, se les llamaba “asambleas duras”, pues llegar a concurrir las tres cuartas partes o la mitad más uno de los ejidatarios, no era nada fácil, debido a que la mayor parte de los ejidatarios se habían ido de la parcela y algunos hasta habían emigrado a los Estados Unidos de América.

Pero, una vez reunidos los ejidatarios necesarios para tomar esa determinación de permitir que cada ejidatario tomara la decisión de poder vender su parcela, entonces el ejidatario adquiría el dominio pleno de su parcela, que significa que el ejidatario puede entonces vender su parcela, como si se tratara de un inmueble de su entera propiedad, es decir, igual que cualquier persona que puede vender su propia casa.

Estas dos circunstancias, es decir, parcelas ejidales y parcelas de dominio pleno, son las que establecen la forma en que pueden enajenarse las mismas: Si el ejidatario quiere enajenar su parcela ejidal, tiene que ceder sus derechos a la parcela a otro ejidatario o a un avecindado de la parcela. Solamente a ellos. Por ello, la parcela continuará siendo ejidal.

Por el contrario, si el ejidatario logró adquirir el dominio pleno, puede vender su parcela a cualquier persona, sea ejidataria o no.

En ambos casos, sin embargo, es necesario conceder lo que se conoce con el nombre de “Derecho del Tanto”, es decir, notificar a los ejidatarios, a los avecindados y a su propia familia (cónyuge, concubina o concubinario e hijos), que desea vender su parcela, a qué precio la pretende vender y en qué condiciones se propone hacerlo (si de contado, en abonos, con condiciones).

Una vez notificada toda esta gente, si nadie de ellos puede o quiere adquirir la parcela, el ejidatario estará en libertad de venderla a cualquier persona, excepto si se trata de parcela ejidal, pues en este caso sólo puede cedérsela a ejidatarios o avecindados, pero en el caso del dominio pleno, sí puede vendérsela a terceros ajenos al ejido.

Cuando se trata de este último caso, está sujeta a más reglas: Deberá notificarse al Estado y al Municipio que desea enajenar su parcela, quién podrá adquirirla preferencialmente, cuando menos al mínimo ofrecido, y que no podrá ser inferior al precio que le fije un avalúo bancario.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que la semana entrante, si Dios quiere, trataremos este mismo tema, o alguno similar que esté relacionado con el ejercicio Notarial, y así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaría5ensenada.com

 


 

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