DE DERECHO Y OTRAS COSAS

De la Consulta Popular

Por Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 31 de julio de 2021 · 00:00

Continuando con el tema de la consulta popular que se realizara este Domingo primero de agosto, comentaba que la pregunta en sí no es precisamente que se juzgue directamente a los ex presidentes de la República, ya que la realidad es que la pregunta en sí tiene un espectro muy amplio el cual no tiene relación alguna con la comisión de actos presuntamente delictivos sino de “políticas”, cabe recordar que igualmente he mencionado que la prescripción de la acción penal opera tanto para el delito como para la pena y a manera de ejemplo hay que recordar cuando comente sobre el caso Lozoya que las conductas que este pretendía imputar se habían ejecutado durante los años dos mil diez y dos mil trece, periodos comprendidos en los sexenios de Felipe Calderón y Ernesto Peña Nieto; por lo cual se encontraban prescritas en la actualidad debido a la penalidad que en aquel entonces se manejaba en el Código Penal Federal por lo tanto resulta que para aquellas conductas cometidas en los sexenios de Vicente Fox, Ernesto Zedillo y Carlos Salinas de Gortari por parte de estos de igual forma resulta que la acción penal estaría prescrita por lo que sería improcedente su ejercicio ya que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley penal la legislación vigente no podrá ser tomadas en cuenta al caso concreto, esto es por lo que hace a delitos tales como coalición de servidores públicos, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y uso de atribuciones y facultades previsto sin embargo sí podrían ser juzgados por delitos de lesa humanidad los cuales no prescriben y que curiosamente si la memoria no me falla quienes podrían encuadrar en esta conducta lo serían Luis Echeverria Álvarez y Felipe Calderón Hinojosa, el primero por los crímenes cometidos en el marco de la guerra sucia y el segundo por los delitos que se enmarcan en el combate a la delincuencia organizada, sin embargo de imputarles a ellos estás conductas habría que imputar también a los altos mandos militares del país entre otros funcionarios federales porque estos delitos como lo son la desaparición forzada, secuestro, homicidios, violaciones entre otros cometidos contra la población civil obedecen y se cometen dentro de una política de Estado, por ello resulta increíble que el actual presidente de la República dirigiera una persecución legal en contra de Echeverria o de mandos castrenses del primero debido a su corte ideológico similar al actual y de los segundos como resultado de su política abiertamente militarista ya que cada día les da más espacio en la vida civil de las dependencias gubernamentales. Ahora bien, tal y como se mencionaba en la columna anterior para que esta consulta sea vinculante, es decir obligatoria, se requiere la participación de 37 millones 423,269 ciudadanos lo que equivale al cuarenta por ciento del padrón del listado nominal de electores que es de 93 millones 558,172 ciudadanos sin olvidar por supuesto que el costo de la misma es la suma de 528 millones de pesos, por lo tanto y a manera de conclusión se puede decir que esta consulta es meramente demagógica y con un corte populista, primeramente debido a que la aplicación de la Ley no debe de quedar al arbitrario de una consulta popular porque es la obligación de las autoridades hacerla cumplir, en segundo lugar porque la acción penal que pudiera derivarse de delitos cometidos contra y en la administración pública se encuentra prescrita y en tercer lugar que tratándose de los delitos de lesa humanidad estos requieren se juzgue a todos sus actores no solo a unos cuantos o a quienes lo ordenaron y ojo aquí no cabe la obediencia legitima que pudieran aducir los mandos castrenses.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

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