DESDE LA NOTARÍA

Septiembre, mes del Testamento. Parte IV

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 1 de septiembre de 2021 · 00:00

Ahora vamos a explicar quiénes son las partes y los nombres que tienen de quienes aparecen en el testamento.

Evidentemente, en primer lugar está el testador, que es el que hace su testamento. Si se hace testamento y el testador fallece años después, al suceder su muerte, se abre la sucesión testamentaria; si no hace testamento se abre la sucesión legítima o intestada.

En el testamento el testador decide quién o quiénes son sus herederos; en la sucesión intestada la ley decide quién o quiénes son sus herederos.

Al hacer su testamento, el testador decide si quiere nombrar herederos universales o si quiere nombrar legatarios. En el primer caso estamos hablando de que todos sus bienes pasarán a todos sus herederos o a su heredero único.

Si se hace por legados significa que el testador ha decidido repartir todos sus bienes decidiendo quién se queda con cada bien que tiene, es decir, a cada heredero le deja uno o determinados bienes.

En cualquiera de los casos, siempre es conveniente designar herederos universales, a pesar de que haya repartido su herencia en legados. Y esto es así porque como puede adquirir otros bienes durante lo que le resta de vida, estos bienes quedarían sin heredero y entonces la ley decidirá qué pasa con ese bien, lo que complica bastante el procedimiento sucesorio y lo puede volver judicial, en lugar de notarial.

Explico esto último: Cuando fallece una persona, se puede abrir su sucesión testamentaria ante un Notario o ante un Juez. Si lo hace ante Notario, los herederos se ahorrarán los gastos de juicio y de abogados y lo llevarán a cabo en unos cuantos meses a lo sumo. Si lo hacen en el juzgado se llevará más de un año y a veces hasta más.

Sin embargo, cuando no todos los herederos son mayores de edad o cuando hay herederos incapaces, es decir, mayores de edad pero que padecen una enfermedad que afecta su lucidez mental, en estos casos deberá iniciarse la sucesión ante Juez. Una vez que el Juez le nombre tutor al menor o al incapaz y haga la designación de herederos y albacea, entonces se podrá continuar ante Notario. Pero, en todo caso que decidan continuar ante Notario, todos los herederos deberán estar de acuerdo y las decisiones de los incapaces se hacen por conducto de sus tutores.

Ese pequeño trámite que se hace en el Juzgado puede tardar hasta seis meses o más. Pero, una vez que llegue ante Notario, todo el resto del procedimiento podrá llevarse en un solo acto y escritura que consistirá en hacer el inventario y avalúo de los bienes de la herencia, el proyecto de partición, es decir, en qué forma se van a repartir los bienes y la adjudicación a cada heredero de los bienes que le corresponden conforme al testamento. Si todos los bienes se adjudican a todos los herederos, éstos se convertirán en copropietarios de los bienes de la herencia. Sin embargo, en el proyecto de partición, los herederos podrían ponerse de acuerdo para repartir los bienes de manera que a cada uno le toque una porción con el mismo valor de lo que les tocó a todos los demás herederos.

Hecha la partición y adjudicación, el Notario extiende la escritura pública que corresponde a todos; pero si se dividieron los bienes, puede hacer testimonios parciales en los que se asentarán sólo las partes relativas al heredero de que se trata.

Con lo anterior queda explicado, así lo creo, la parte final en que todas las escrituras de trámites sucesorios se llevan a cabo.

Pero como se nos acabó el espacio, en la próxima continuaremos con todas las demás partes que intervienen en los testamentos y sucesiones, en general, llevando así, de nueva cuenta, la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com



 

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