DESDE LA NOTARÍA

Septiembre, mes del Testamento. Parte VI

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 15 de septiembre de 2021 · 00:04

Como recordarán, la semana pasada empezamos a ver los nombres de los que intervienen en un testamento. Desde luego, empezamos por su protagonista, que es el Testador, ya que sin él no hay testamento.

Por orden, evidentemente siguen los herederos. Éstos son aquellos que el Testador nombra para que se queden con todos sus bienes. El mejor y más sencillo testamento es el general o universal. Es decir, es el testamento a través del cual se nombra a todos los herederos y a todos se les hereda por partes iguales, para que entre ellos, cuando el Testador muera, decidan cómo repartirse los bienes.

Es claro que hay muchas ocasiones en que se trata de un solo bien, por ejemplo, la casa paterna. Y ésta no se puede partir, usualmente, por lo que los herederos tienen dos opciones: O la rentan y se reparten mensualmente el producto de la renta o deciden venderla a un tercero o a uno de los propios herederos, quien les paga al resto el precio de su porción. También queda una última opción: que uno de los herederos se quede a vivir en esa casa mientras se vende.

Hay ocasiones en que el Testador tiene varios bienes y varios hijos, por lo que decide dejarle un bien a cada hijo. En este caso, no se trata de herederos universales, sino legatarios. Es decir, herederos a título individual o particular. Aquí los bienes se repartirán por legados a cada hijo. No obstante esto, siempre es conveniente primero nombrarlos a todos herederos universales, junto con sus sustitutos, es decir, herederos sustitutos, que son aquellos que ocuparán el lugar del heredero que pueda fallecer antes o al mismo tiempo que el Testador.

El heredero sustituto es de suma importancia, precisamente para que todos los bienes del testador tengan siempre a una persona que los reciba a la hora de su muerte. Si el testador no designa herederos sustitutos y alguno de ellos fallece con anterioridad o al mismo tiempo que el Testador, o no acepta la herencia, lo que le estaba dejando a él, no tendrá heredero y entonces es como si no hubiera hecho testamento en la porción del heredero que falleció. De ahí la importancia del heredero sustituto.

Uno de los más importantes aspectos que el Testador debe tener en cuenta, es tratar de ser equitativo con todos sus hijos, es decir, que no haya desproporción entre las partes que deja a sus hijos, pues esto puede ser motivo de divisiones entre los propios hijos, no que no es deseable para ningún padre de familia.

Sin embargo, en la práctica se dan muchas inequidades y no pasa nada, precisamente porque los hijos aceptan la voluntad del Testador, sabedores que eso fue lo que dispuso su padre o madre al haber hecho testamento ante Notario.

Pero siempre hay que tener en cuenta que el Testador sólo puede dejar sus bienes a sus herederos; y cuando éste es casado por sociedad conyugal, de todo lo que tiene él, sólo la mitad le corresponde, porque la otra mitad será siempre de la esposa.

Y esto nos lleva a tener muy en cuenta a la esposa, cuando el Testador hereda. Debe tomar en consideración la parte que le toca a ella y tratar de dejarla lo más cómoda posible con lo que le queda para después de su muerte. Por eso es recomendable, cuando la pareja ha sido sólida durante toda su vida matrimonial, que el esposo deje como heredera de todos sus bienes a su esposa. De esta manera, ella queda asegurada y los hijos respetarán que todo siga igual y que ella, su madre, sea la única dueña de todos los bienes que como matrimonio han adquirido.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos este mismo tema en la próxima semana, en la que igual que siempre, seguiremos llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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