DE DERECHO Y ALGO MÁS

El aborto en México

Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 18 de septiembre de 2021 · 00:00

La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad número 148/2017 la cual fuera promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los poderes legislativo y ejecutivo del estado de Coahuila, por medio de ésta se reclamaba la invalidez de los artículos 194, 196 y 244 fracción II del Código Penal de dicha entidad federativa, de tal forma, que el resultado de la misma fue declarar precisamente la invalidez del artículo 196 de dicho ordenamiento, el cual establecía una pena de prisión a la mujer que abortara voluntariamente o a quien la hiciera abortar con el consentimiento de ella.

También declaró la invalidez de la norma que limitaba a doce semanas la posibilidad de abortar en los casos de violación, inseminación o implementación artificial estableciéndose de esta forma un criterio obligatorio para todos los jueces en el país ya que esta decisión deberá de ser acatada sin distinción alguna.

En consecuencia los artículos 132, 133 y 135 de Código Penal de Baja California que tipifican el delito de aborto y aborto consentido, así como sanciones para el profesional de la salud que lo provocare y a raíz de la decisión de la máxima institución de justicia del país sus penalidades, han quedado sin efecto alguno y como consecuencia de ello también pierde sentido lo establecido por el artículo 136 del mismo ordenamiento que establecía las causas de no punibilidad de este delito y que además establecía como límite para su práctica el de noventa días de gestación.

Por lo tanto esta normas deberán considerarse como inconstitucionales, ya que criminalizan el aborto y únicamente preveían la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, para de esta forma garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir la interrupción de su embarazo, sin enfrentar ninguna consecuencia penal garantizándose la libertad reproductiva de las mujeres.

A través de esta resolución, culmina un trayecto iniciado a partir del año 2008 cuando por medio de las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 la SCJN declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la doceava semana de embarazo en el Distrito Federal, para en el año 2018 resolverse en el amparo en revisión 1170/2007 el que las instituciones de salud pública debían contar con políticas para atender sin dilación alguna, la interrupción de un embarazo en caso de violación.

Ese mismo año se resolvió el amparo en revisión 607/2007 por medio del cual se amparo a una menor y a sus padres ante la negativa de las autoridades del estado de Morelos para interrumpir su embarazo producto de una violación mientras que en el 2019 en el amparo en revisión 1388/2015 se concedió el amparo a una mujer ante la negativa de diversas autoridades de salud pública para interrumpir su embarazo por razones médicas.

Sin duda este fallo tiene el carácter de histórico considerando que jurídicamente representa el triunfo del derecho a la libertad reproductiva de todas las mujeres y personas gestantes y porque no, también su derecho a la dignidad como personas sin pasar por alto su derecho a la salud, pero en el plano político, moral y religioso representa el fracaso del sector político conservador en nuestro país, el cual pierde cada vez más terreno en cualquier frente, así como de la principal institución religiosa en México, ya que ambos no pudieron impedir de forma alguna este fallo ya que si bien habían logrado de forma alguna que esta figura siguiera en los códigos penales de los estados por medio de esta resolución han perdido todo su poder punitivo sobre cada una de las mujeres que se encuentran ante esta situación quienes ya no podrán ser criminalizadas por este hecho.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

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