DE DERECHO Y ALGO MÁS

De la objeción de conciencia

Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 25 de septiembre de 2021 · 01:13

Después de haber despenalizado el aborto en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación vuelve a ser noticia ya que en seguimiento precisamente al tema del derecho al aborto decreto la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, el cual a la letra decía que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Esto a través de la acción de inconstitucionalidad 54/2018 que fuera promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que según los ministros a través de este artículo se permitía abusos en su invocación por parte del personal médico, debido a una redacción deficiente; a través de esta norma se permitía ejercer la objeción de conciencia en ciertos casos ¿pero es que es la objeción de conciencia?

Esta consiste precisamente en la razón o argumento de naturaleza ética o religiosa por medio de la cual una persona decide no cumplir con una norma legal que imponga una obligación como pudiera ser realizar el servicio militar o practicar un aborto por citar algún ejemplo.

Sin embargo, esta resolución no la deja sin efecto ni desconoce su derecho a ser ejercida por el personal de salud tantos médicos como personal de enfermería, debido a través de ella se busca establecer los lineamientos mínimos y los limites necesarios para ejercerla sin afectar derechos humanos de otras personas al considerarse que de continuar dicha norma como se encontraba redactada era traicionar a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas en condición de gestar los cuales habían sido debidamente garantizados con la despenalización del aborto.

Esto es se podrá seguir ejerciendo este derecho a negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios de salud que presta el Estado Mexicano, cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia, pero siempre y cuando no atente contra los derechos humanos de los pacientes.

Motivo por el cual deberán estar obligados a actuar de conformidad con lo ordenado en la Ley General de Salud y por ello otorgarán toda la información y orientación necesaria a la persona beneficiaria de los servicios de salud cumpliendo como mínimo con un trato digno, decoroso y sin ejercitar discriminación alguna informándole sobre las opciones médicas con que cuenta y para ello, también deberá de remitirle de forma inmediata y sin mayor demora o trámite, con su superior jerárquico o con personal médico o de enfermería que tenga el carácter de no objetar.

Pero además, tendrá que abstenerse de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que tenga como objeto discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud debiendo de igualmente abstenerse de intentar persuadirles, a través de cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal, con el fin de evitar que se realice un procedimiento que es contrario a sus convicciones personales.

En sí la objeción de conciencia persiste ya que a su vez también consiste en un derecho, lo que la Corte determinó es únicamente establecer la forma en que esta deberá de ejercitarse sin afectar ni atentar en contra de los derechos humanos de terceros, especialmente de las mujeres como lo hemos venido comentando.

*Maestro en Juicios Orales, abogado postulante

jperezayola@gmail.com

 

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