EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La reforma judicial: la jurisprudencia de la corte y el retroceso al totalitarismo

Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 25 de septiembre de 2021 · 01:12

La reforma judicial publicada el 11 de marzo del 2021, muestra determinados elementos jurídicos que le otorgan poder desmesurado a dos grandes actores de esta reforma: Al Consejo de la Judicatura Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En cuanto al primero, esta reforma eleva a rango constitucional, específicamente en el párrafo quinto, a los acuerdos generales en materia de responsabilidades administrativas y todo lo relacionado con sus facultades; de tal suerte que a través de los mismos, podrá inaplicar o aplicar una norma jurídica, incluso, violentar derechos humanos; lo anterior, podría ser respaldado por la Jurisprudencia de la Corte.

En cuanto al segundo punto, la creación de la jurisprudencia en esta reforma debe tenernos con una alerta especial, pues esta ahora se puede interrumpir y crear a través de precedentes por la misma Corte; así se señala en el artículo 94, párrafos 9º y 10º de la Constitución Política ahora reformada:

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción”.

“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”.

Lo anterior implica que se elimina la jurisprudencia por sustitución y la jurisprudencia por reiteración, únicamente la podrán emitir los Tribunales Colegiados de Circuito; la Jurisprudencia por precedente únicamente la podrá emitir la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno o Salas y la Jurisprudencia por contradicción de tesis únicamente la podrán emitir los Plenos Regionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno y salas, dejando un pequeño margen para realizar jurisprudencia para los plenos regionales.

En este sentido, las tesis aisladas desaparecen, pues los precedentes las substituyen; y estos únicamente se podrán emitir por la Corte.

Es así como se prevé que se reforme la Ley de Amparo al respecto, de acuerdo al análisis que presenta el Poder Judicial de la Federación en fecha 12 de febrero del 2021 con respecto a la reforma judicial:

Artículo 215 La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción.

Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas. La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales.

Es importante señalar que los Tribunales por debajo de la Corte pueden inaplicar sus propias jurisprudencias y aplicar otras diversas a sus regiones; asimismo, la Corte puede inaplicar sus propias determinaciones juriprudenciales.

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.

La jurisprudencia del pleno será obligatoria para sus salas, pero no lo será la de ellas para el pleno.

Ninguna sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra.

La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.

Lo anterior implica que la Corte podrá emitir jurisprudencia al por mayor en cuestiones que sean de “relevancia” o vaya encaminada a violaciones graves de derechos humanos.

La peligrosidad de la jurisprudencia radica en la posibilidad de que los Tribunales Colegiados podrán inaplicar su propia jurisprudencia y resolver controversias a favor de determinados intereses y/o por presiones de tipo político.

Con respecto a la Corte y de acuerdo a los precedentes, la Corte puede restringir derechos humanos sin mayor problema siendo obligatorios para todas las autoridades mediante la Jurisprudencia, pudiendo ésta cambiar el sentido de la jurisprudencia a como les plazca, atendiendo a determinados intereses políticos del ejercicio del poder en turno; lo que traería como consecuencia que la Corte pueda manejar libremente la norma jurídica mediante los precedentes que se han elevado a rango constitucional.

Aunado a lo anterior, recordemos que tambiés esta reforma le otorga al Presidente de la Corte sancionar desde el ámbito disciplinario a cualquier juzgador que vaya en contra de los intereses del ejercicio del poder en turno.

Bajo este análisis, la jurisprudencia puede ser un arma jurídica a efecto de implementar un Estado Totalitario.

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

 

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