DESDE LA NOTARÍA

Septiembre, mes del Testamento. Parte VIII

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 29 de septiembre de 2021 · 00:00

La semana pasada veíamos como el última de las personas que intervienen en un testamento, al albacea.

Cuando el albacea entra en funciones, que es precisamente al fallecer el testador, es necesario, primeramente, que acepte el cargo. Pero ¿ante quién lo acepta?

Aquí viene primero una de esas decisiones: ¿Ante quién se llevará a cabo la sucesión testamentaria? Ante un Juez o ante un Notario. Éstas son las únicas opciones. Y, ¿cómo sabe cuál es la mejor opción? Como ya lo hemos manifestado en múltiples veces, la mejor opción es hacerlo ante un Notario, por varias razones: En primer lugar, porque es más rápido. En segundo lugar, porque es más sencillo. En tercer lugar, porque es más barato. Y en cuarto lugar, porque es más cómodo hacerlo en una oficina privada que el un juzgado público, donde múltiple gente, abogados litigantes, tramitadores, peritos, etc., continuamente entran y salen del juzgado.

El Notario sólo cobra las escrituras que emite, que le dan derecho, aproximadamente, a un honorario equivalente al 2% del valor total de los bienes de la herencia, en tanto que el abogado litigante cobrará sus honorarios, cuando más barato, por un honorario equivalente al 10% del valor de los bienes hereditarios. Y, además, al terminar el abogado de llevar el procedimiento judicial, deberá enviarse el expediente al Notario para que haga las escrituras, por lo que a lo cobrado por el abogado deberá agregarse lo que el Notario cobra. Es decir, paga el doble de lo que originalmente pagaría si desde un principio lo hubiese empezado y concluido ante un Notario.

Claro está que el abogado será imprescindible si los herederos están de acuerdo; pues si uno sólo no está de acuerdo, éste puede iniciar una juicio sucesorio, demandando al albacea y a todos los herederos para que el testamento se declare nulo y los bienes se repartan de manera distinta a como lo ordenó el testador.

Sin embargo, si todos los herederos están de acuerdo y no existen menores o incapaces, la evidente mejor opción, es el Notario.

De estas dos excepciones, la primera no es salvable: debe irse a un juzgado, cualquiera que sean las objeciones que uno o varios herederos hagan respecto del testamento.

La segunda, por el contrario, es salvable parcialmente, pues una vez que el Juez declara quiénes son herederos y quién albacea, puede, a petición de cualquiera de los interesados, por conducto del albacea, enviarse a una Notaría para la continuación del trámite sucesorio.

Sea ante un juzgado o ante un Notario, el trámite sucesorio consta de cuatro etapas, que debe presidir el albacea: La primera etapa o sección se llama “De la Declaración de Herederos y Nombramiento y aceptación del cargo de Albacea. La segunda sección se llama “De los inventarios y avalúos de los bienes de la herencia”. La tercera sección se llama “D las cuentas de administración”. Y la cuarta sección se llama: “De la partición y adjudicación de los bienes de la herencia”.

Como los nombre de cada sección se indican, a eso se refiere cada uno: En la sección primera, el Juez declara quiénes son los herederos; en cambio, ante Notario, los herederos se declaran a sí mismos herederos y el Notario da fe de ello, todo esto, en base al propio testamento. En la Sección Tercera, el albacea debe rendir las cuentas que los bienes de la herencia producen, si es que los producen, de lo contrario, esta sección se elimina.

Una vez que los herederos son nombrados o reconocidos, en la Sección Primera, debe procederse a que el albacea designado en el testamento, acepte el cargo y proteste o prometa ejecutarlo de la manera más efectiva y leal que pueda. En la segunda, se describen los bienes de la herencia y se valoran éstos, mediante perito oficial. En la tercera, se rinden las cuentas de administración, si las hay o se omite esta sección; y en la cuarta sección se distribuyen los bienes entre los herederos.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana, ya en octubre, concluyendo el mes del testamento y así llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

...

Comentarios