FORO AGRARIO MÉXICO

Acciones sociales en el campo

Por: Reynaldo Magaña*
sábado, 4 de septiembre de 2021 · 00:00

Una de las instrucciones poco visualizadas en la ley agraria, pero con una gran preponderancia al localizarse en la parte central del artículo cuarto de dicha normativa, es la obligación del gobierno de atender las acciones sociales.

Al estar la ley agraria destinada a normar la organización ejidal y comunal, el gobierno se ha desentendido del resto de los sujetos del derecho agrario, limitándose a considerar solamente a los ejidatarios y comuneros. Sin embargo, las personas que viven en las zonas ejidales y comunales son muchos más que solo estos, son también los posesionarios, avecindados, mujeres campesinas, jóvenes y los estudiantes, quienes junto con aquellos forman una figura perfectamente definida, pero poco atendida, los pobladores.

La ley agraria en los artículos cuarenta y uno y cuarenta y dos, regula la formación de las juntas de pobladores, sus funciones y atribuciones, las que fundamentalmente tienen que ver con los servicios que requiere el asentamiento humano y las obras públicas para facilitar la vida en las zonas urbanas rurales. Sin embargo todo esto en realidad es complemento del imperativo en materia social, del artículo cuarto mencionado al principio.

Aquí lo destacable es lo que debe hacer el gobierno, los tres niveles, en materia de desarrollo social en ejidos y comunidades, porque desde la base lo buscarán precisamente los destinatarios de estas políticas públicas. En otro apartado nos ocuparemos específicamente de las juntas de pobladores.

Lamentablemente, cuando en la administración pública deciden atender el desarrollo social, equivocadamente insisten en destinar dádivas a los pobres de la zona rural, llevando despensas, lo más, a los habitantes del cincuenta y cinco por ciento del territorio nacional, que significa el sector ejidal y comunal.

Eso no es desarrollo social, eso solamente es apoyo de subsistencia lo cual concluye cuando se suspende o cancela la entrega de alimentos u otros obsequios a la gente.

El verdadero desarrollo social al que está obligado implementar el gobierno, tiene que ver con igualar niveles socioculturales entre la gente del campo y la ciudad, propiciando y facilitando las condiciones para que estos incrementen no solamente su nivel de bienestar en general, sino una vida segura y digna. Ello requiere atención en temas de violencia y delincuencia, los que deben prevenirse y atacarse drásticamente; asegurar la educación de manera integral, con deporte y cultura, que además incluya no solo a los niños y jóvenes, sino a los adultos, incorporándolos en programas especialmente diseñados para ellos.

Las mujeres requieren especial atención en educación y cultura para romper las barreras que inhiben su crecimiento como personas. Aunado a esto, los servicios públicos básicos completos, en todas las poblaciones ejidales y comunales, resultarían un complemento poderoso en la búsqueda de acceder a la paz y bienandanza de los rurales.

Un eficaz método de medida del desarrollo social debe darse a partir del impacto que los programas de apoyo gubernamental tengan en el incremento del nivel de bienestar de la población rural. Generalmente estos si bien existen, están desarticulados en su ejecución y más se comportan como regalos que como instrumentos de crecimiento humano total. Un programa integral desde la Secretaría del bienestar y sus similares en los ámbitos estatal y municipal que considerara todos estos aspectos, sería de enorme repercusión en el desarrollo social de la gente del campo.

*El autor especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria

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