DESDE LA NOTARÍA

Septiembre, mes del Testamento. Parte V

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 8 de septiembre de 2021 · 00:00

En la semana pasada empezamos con el primer nombre de todos los que intervienen en un testamento. Evidentemente, empezamos con el Testador, pues es el protagonista principal, sin el cual no hay testamento.

El testador, como todos saben y ya los dijimos, es quien decide a quién o quiénes serán sus herederos. De ahí que pueda suceder que un padre, por ejemplo, desherede a un hijo. Esto sucede en muchos casos, por ejemplo, cuando ya le dejó en vida a uno de sus hijos una parte de sus bienes; también puede suceder cuando el hijo al que no hereda, adquirió el vicio de las drogas; puede pasar que haya habido serios conflictos entre el hijo y el padre, que provoca que éste decida no heredarlo. En fin, los casos como éstos se multiplican.

El testador debe decir al Notario su nombre completo. Si es conocido con distintos nombres o se invierten sus nombres, por ejemplo Juan Pablo o Pablo Juan, etc., si hubo un error en su acta de nacimiento, etc., todos estos deben ser dados a conocer y con esto se resuelve el problema, pues el propio testador ya ha señalado cómo se llama y cómo es conocido.

Además de su nombre, el testador manifestará el nombre de sus padres. Esto sirve para evitar confundir a dos o más personas que se llamen igual que él. Ya con los nombres de los padres es fácil reconocer quién es quién. Debe también indicar el lugar y fecha de nacimiento, su ocupación, su estado civil y su domicilio al momento de hacer testamento.

Debe también indicar si es casado; si lo ha sido por una sola vez o ha tenido varios matrimonios. Asimismo debe señalar si nunca se casó, pero vivió en unión libre con alguna o algunas personas. Y, desde luego si tuvo hijos y con quién los procreó.

Es importante también saber la edad de los hijos, por si alguno requiere que le sea designado un tutor, es decir, una persona que se encargue de los bienes de los hijos o si desea que su cónyuge sea quien conserve la tutela de los hijos menores o incapaces.

Y, enseguida es que debe designar a sus herederos. Como ya también hemos dicho, es importante designar también a los herederos sustitutos, es decir, a aquellas personas que tomarán el lugar de los herederos, cuando éstos hayan fallecido con anterioridad o al mismo tiempo que el testador.

De lo contrario, como ya antes se dijo, si no se hace la designación de herederos sustitutos, los bienes que le tocarían al nombrado en primer lugar, quedarían sin testar y habría que iniciar otro procedimiento sucesorio por el que falleció con anterioridad.

Nombrados los herederos y sus sustitutos, procede nombrar al albacea, que es la persona que se encargará de cumplir con la voluntad del testador, que se encuentra descrita en el testamento. El albacea no puede vender los bienes de la herencia.

Esto es algo muy importante, pues mucha gente cree que el albacea se puede quedar con los bienes, lo que no es así. El albacea sólo tiene facultades para administrar y defender los bienes de la herencia, ninguna otra facultad. Por lo demás, el albacea siempre debe ser una persona de las confianzas del testador.

Es recomendable que el albacea sea uno de los mismos herederos, pues es el que tiene que comparecer ante el Notario para firmar todos los documentos que sean necesarios para la administración de la herencia y llevar a cabo todos los trámites que la sucesión ante Notario deben llevarse a cabo.

Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos en la próxima semana con estos temas relativos al testamento y a las sucesiones, para de esta manera seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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