DESDE LA NOTARÍA

El notario y los impuestos

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 12 de enero de 2022 · 00:00

A los Notarios, por disposición de diversas leyes, se nos impone la obligación de cobrar los impuestos que las operaciones de compraventa, donación y, en general, la enajenación de inmuebles.

De esta manera, tenemos la obligación de calcular, retener y enterar esos impuestos a las respectivas autoridades, sean éstas federales, estatales o municipales.

Con excepción de las donaciones entre ascendientes y descendientes así como cónyuges, todas las legislaciones impositivas establecen esa excepción de causación de impuestos, más a nivel federal que a nivel municipal, pues a nivel federal una donación de una abuelo a su nieto, no generará impuesto sobre la renta. En cambio, el municipio si lo cobra. Pero ni el municipio ni la federación cobran impuestos cuando la donación es entre padres a hijos y viceversa, y entre cónyuges.

Los impuestos federales son dos: El Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. El primero de ellos se genera en todas las compraventas y, de ese impuesto, una parte importante va a los Estados. Éste impuesto puede resultar muy grande en algunos casos.

Por ejemplo: El Impuesto Sobre la Renta se cobra por el Notario atendiendo a cuánto compró una persona el bien que va a vender, y a cuánto lo está vendiendo. De entre esos precios, evidentemente, habrá una utilidad para el vendedor.

Pues bien, dependiendo que tan grande sea esa utilidad, el impuesto será mayor, tanto, que puede llegar al 30%. Claro está que para determinar el valor actual a que se vende y al que se compró, debe aplicarse una fórmula que puede mitigar la utilidad y así el impuesto podría ser menor.

El otro impuesto federal que se causa, es el Impuesto al Valor Agregado, pero sólo cuando lo que se vende es un local comercial o una construcción no dedicada a casa habitación, y su costo es el 16% sobre el valor de las construcciones, no del terreno.

Por último, existe el Impuesto Municipal, que se conoce con el nombre del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio.

Este impuesto se había mantenido, hasta el año pasado, a una tarifa relativamente congruente con los servicios que presta el Municipio. Pero este año han incrementado considerablemente este impuesto que viene a impactar a la clase media y la clase alta, pues depende del valor del inmueble.

El municipio controla este valor a través de peritos autorizados por él mismo y si el valor del inmueble es el que corresponde a vivienda de interés social, el impuesto se mantiene en los mismos niveles actuales.

Pero, si pasa de ese valor, los impuestos se incrementan desproporcionadamente en relación con ese valor, de tal suerte que puede llegar a ser tan alto que, muy probablemente desalentará la compra de inmuebles o la gente evitará hacer escrituras para no tener que pagar ese impuesto.

La voracidad y rapacidad de ese impuesto no parece tener a la vista el daño que puede causar a una actividad como la inmobiliaria. Tan sólo se han fijado en lo que el municipio “piensa” que necesita para sus gastos, los que han crecido grandemente, debido a los múltiples empleados y “asesores” que contrata para el desempeño de sus funciones.

Cuando, en realidad, debería buscar la manera de disminuir sus gastos, no incrementarlos para tener luego que aumentar sus impuestos.

Desde luego, esto también va a repercutir en contra de los Notarios, a quienes nos atribuirán el valor de ese impuesto, como si fuera honorario notarial, cuando en realidad es un incremento desproporcionado del municipio, de tal suerte que los más seguro es que los amparos se pongan a la orden del día, particularmente para la gente que tiene la capacidad de defenderse contra los impuestos desproporcionados que pretende el Municipio.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana con algún tema nuevo, para llevar de nuevo la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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