LA VOZ DE LA INDUSTRIA

Parámetros de las descargas de aguas residuales

Por: Luigi Iacobi Pontones Brito
miércoles, 19 de enero de 2022 · 00:06

¿Tú en dónde depositas tus aguas residuales? ¿Cumples con todos los parámetros aplicables a las mismas?

Las aguas residuales son aquellas aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

Dependiendo del sitio en donde se lleva a cabo la descarga de las aguas residuales, se deben cumplir con límites máximos permisibles de parámetros específicos.

Las descargas a ríos, lagos, arroyos, presas, al suelo, subsuelo y al mar, se encuentran reguladas por la Comisión Nacional del Agua y requieren de un permiso otorgado por la dependencia.

En este caso, de las descargas federales, es necesario cumplir con los parámetros establecidos en los propios permisos de descarga, en donde pueden incluirse condiciones particulares de acuerdo con las características de los procesos que le dan origen.

Asimismo, es necesario dar cumplimiento a la NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual, dependiendo del sitio de la descarga y de su calidad, establece límites máximos permisibles de los contaminantes.

Respecto a esta Norma, el 5 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales para quedar como proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.

Este proyecto establece nuevos conceptos y parámetros más estrictos que deberán cumplirse en las descargas, no obstante, hasta la fecha no ha sido publicada su aprobación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se cuenta con la última versión del 21 de diciembre de 2021, en virtud del proceso seguido ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria:

https://cofemersimir.gob.mx/mirs/52644 


Dentro de los nuevos parámetros que se encuentran regulados por esta Norma, podemos encontrar la demanda química de oxígeno, el carbono orgánico total, toxicidad aguda, color verdadero y escherichia coli.

Por otro lado, en caso de que se pretenda obtener una exención o acreditamiento en el pago de los derechos por concepto de las descargas de aguas residuales, se deberá dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley Federal de Derechos.

Para lo anterior, se deberá atender estrictamente a lo establecido en dicha Ley sobre el muestreo y análisis de las aguas residuales, a fin de acreditar el cumplimiento y ser beneficiario de la exención o acreditamiento del derecho.

Finalmente, en su caso, cuando sea aplicable, se deberá dar cumplimiento a los parámetros y plazos que se establezcan en la Declaratoria de Clasificación de Cuerpos de Aguas Nacionales.

Por otro lado, si la descarga se lleva a cabo a un sistema de drenaje y alcantarillado municipal o estatal, deberá darse cumplimiento a las condiciones particulares que el Organismo Operador establezca en el permiso de descarga que sea otorgado.

A las descargas a drenajes municipales o estatales, les será aplicable la NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles en los parámetros para dichas descargas.

Y tú, ¿cumples con todos los instrumentos aplicables?

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