DESDE LA NOTARÍA

El notario en la rescisión de los contratos

Por: Lic. Diego Monsiváis Franco*
jueves, 6 de enero de 2022 · 00:33

La rescisión es una palabra novedosa para quienes no son abogados, muy común para el litigante y poco usada entre los Notarios.

Pero, para explicarla, tengo que ir desde el principio, es decir, de donde sale todo lo relativo a los contratos: El consentimiento. Me explicaré:

Para que exista un contrato, llámese como se llame, pero para este artículo nos limitaremos a los contratos de compraventa y de arrendamiento, como ejemplos, se necesita que dos personas se pongan de acuerdo en el precio y en la cosa. Cuando se ponen de acuerdo, se dice que ya hay consentimiento y, por lo tanto, nacen las obligaciones y derechos: La obligación de entregar una cosa y el derecho a recibir por ella un precio cierto y en dinero, si se trata de compraventa; y similar es para el arrendamiento, en donde se ponen de acuerdo, uno en rentar una cosa que tiene, y el otro a pagar un precio mensual mientras dure el arrendamiento.

Cuando se compra una cosa de contado, la compraventa se consumó: cada parte cumplió con sus respectivas obligaciones y recibió sus respectivos derechos y la operación está consumada, por cumplimiento.

Ya la cosa vendida dejó de ser del vendedor y el precio pagado dejó de ser del comprador. Cada uno tiene lo que quería al celebrar la operación de compraventa. Otro tanto puede decirse del contrato de arrendamiento.

En cambio, cuando se compra en abonos, si el comprador deja de pagar los abonos mensuales o el arrendador deja de pagar la renta, el contrato se puede rescindir por el incumplimiento de una de las partes. Para ello es necesario recurrir a un juez que analizará la situación y el conflicto y, al comprobar efectivamente el incumplimiento de una de las partes, declarará rescindido el contrato de compraventa o el de arrendamiento, ordenando que ambas partes se restituyan las mutuas prestaciones, en cuanto a la compraventa, pero no así en el arrendamiento en el que el inquilino no sólo no recibirá nada a cambio, sino que está obligado a pagar las rentas que no cumplió y, además, el juez, en ambos casos, sacará el comprador y al inquilino de las respectivas casas.

O sea, este tipo de rescisión, se da sólo en los casos de incumplimiento.

Hay, sin embargo, otro tipo de rescisión por disentimiento. Me volveré a explicar:

Lo que el consentimiento de dos partes puede crear, el disentimiento puede deshacer. Lo que se creó por consentimiento, se puede deshacer por disentimiento. En ambos casos existe la voluntad: En uno para crear derechos y obligaciones; y en el otro, para deshacer esos derechos y obligaciones, dándolos por terminados y dejándolos sin efectos.

El primer tipo de rescisión por incumplimiento, lo manejan los abogados; en cambio la rescisión por disentimiento, la manejamos los Notarios, quienes podemos celebrar un convenio de rescisión por disentimiento de una operación previamente celebrada.

Un ejemplo muy claro existe en Estados Unidos y, en México, por ejemplo, en el COSTCO: Cuando un cliente compra una cosa en el COSTCO, pero al paso de varios días el cliente decide que “siempre no la quiere”, va al COSTCO y éste le recibe la cosa y le regresa el dinero. Esto es una rescisión por disentimiento: lo que el consentimiento de las partes hizo en la compraventa, ese mismo consentimiento, pero en sentido contrario, da por terminada la compraventa y las partes se restituyen la mismas prestaciones que recibieron: el cliente regresa la cosa y el COSTCO la recibe y le regresa su dinero. Tan sencillo como esto.

La única regla que la Ley exige es que con esta operación de disentimiento, no se cause daño a ningún tercero que no intervino en esa operación directamente.

Pero, se nos acabó el espacio, por lo que damos por terminado este tema y veremos alguno otro en la próxima semana, en la que continuaré trayendo la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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