FORO AGRARIO MÉXICO

Problemas en la organización ejidal (segunda parte de dos)

Por: Reynaldo Magaña*
sábado, 8 de enero de 2022 · 00:36

En la primera parte de este análisis se expuso la problemática de la organización ejidal, particularmente lo complicado del manejo y acuerdos de las asambleas ejidales, que por la falta de unidad y dirección en los propósitos, se impide el desarrollo productivo, colectivo e individual.

Dos acepciones se refieren a la asamblea ejidal, una es la determinación legal como órgano máximo de autoridad del ejido, atento al contenido del artículo 22 de la ley agraria y la otra en el sentido propiamente de reunión de ejidatarios para la deliberación de los asuntos inherentes a las tierras ejidales y a los ejidatarios, las que se celebran cada dos o tres meses normalmente, aunque pueden celebrarse válidamente una cada seis meses, dependiendo de la costumbre, pero no más de ese lapso, so pena de incurrir en una violación legal.

Los asuntos que se permite ventilar en esas reuniones, están contemplados en el artículo 23 de dicha normatividad, clasificándolos en tres segmentos básicamente, la primera parte se refiere a cuestiones de organización, autorizaciones a los directivos y apoderados, relativas a sus encargos y mandatos, contratos, informes, admisión de ejidatarios y reconocimiento de avecindados, esto es, solamente deliberaciones sobre organización.

La segunda tiene que ver con asuntos patrimoniales o sea con la tierra, su clasificación, asignación, división y fusión de ejidos, asignación de solares urbanos y en general todo aquello que tenga que ver con la propiedad inmobiliaria.

Finalmente, como agregado, la última fracción de este artículo permite tratar todos los demás temas que se contemplen en la ley agraria.

Sin embargo, en la mayoría de los ejidos, en lugar de sujetarse estrictamente a lo determinado en el numeral en comento, agregan un punto que se ha denominado asuntos generales, donde podrían sustentarse precisamente todas las cuestiones contempladas en la ley, sin embargo, lo que menos ocurre es eso, tratar solamente lo que indican los imperativos legales.

Desafortunadamente, muchos ejidos, más bien, muchos ejidatarios utilizan las asambleas ejidales para exponer sus conflictos personales y lo grave es que en ocasiones, la asamblea accede a discutir estas cuestiones totalmente fuera de su competencia, convirtiéndose la reunión ejidal en un “circo” y lastre que impide atender los asuntos verdaderamente importantes.

Cuando las tierras han sido asignadas en parcelas, la asamblea nada tiene que ver ya con esas tierras; la ley dice que ni el Comisariado, ni la asamblea podrán disponer absolutamente nada de las tierras parceladas, salvo previo consentimiento del titular de esos derechos, esto es, el ejidatario o posesionario legal al que se le hubiere asignado una parcela.

Luego entonces, si se dan discusiones respecto de parcelas, estos alegatos están fuera de lugar, en tal caso se debe acudir a la Procuraduría Agraria o al Tribunal Agrario correspondiente para dirimirlos.

En algunos ejidos, en la asamblea se llega al extremo de recibir informes del Comité del agua potable, Comité de festejos, Comité de las escuelas y otros, cuando todos ellos son competencia de los avecindados.

Si el asentamiento humano de un ejido ya fue producto de la asignación de solares y éstos fueron titulados por el Registro Agrario Nacional o alguna otra autoridad, ya salieron del dominio del ejido y la asamblea nada tiene que deliberar al respecto. Solo es pérdida de tiempo, por estar fuera de sus facultades legales.

Otra perdida grave de tiempo, esfuerzo y dinero, son las disputas internas sobre la titularidad del Comisariado ejidal; con frecuencia quien pierde una elección interna, se dedica tres años, esto es, lo que dura el periodo de los directivos, a molestar, señalar y reclamar cualquier cosa, con tal de impedir el sano desarrollo de las actividades del ejido.

La solución a esta problemática, es reconstituir la organización ejidal. Deben dividirse los ejidos en grupos que conserven intereses comunes, que puedan trabajar armoniosamente.

Todos tiene tierra asignada individualmente, por tanto, pueden reagruparse y generar nuevos ejidos, a fin de iniciar o consolidar actividades productivas que les permitan obtener o mejorar sus ingresos.

Las tierras de uso común se pueden asignar proporcionalmente a cada uno de los ejidos resultantes y en caso de no convenir el reparto de común acuerdo, pedir la intervención de la Procuraduría Agraria o el Tribunal Agrario en su caso.

Urge legislar en este sentido para mejorar la vida de los ejidatarios, comuneros y sus familias.

*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria.

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